Ley Nº 4803/13

FirmantesVidal - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Objeto: la presente Ley tiene por objeto velar por la seguridad e integridad

física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en

edificios de propiedad horizontal.

A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional N° 19.587 y su decreto

reglamentario N° 351/79, el personal dependiente de los consorcios de propiedad

horizontal que presten servicios en los edificios, deberá concurrir anualmente a una

capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios.

Art. 2° La capacitación referida deberá ser dictada por una institución especializada,

conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por

el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de

asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la

labor prestada en los edificios de propiedad horizontal.

Art. 3° Obligación de los Administradores: a efectos de dar cumplimiento con el

objeto de la presente ley, las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como

administradores de consorcios de Propiedad Horizontal, en los términos de la Ley 941,

deberán arbitrar las medidas conducentes para exhortar al personal dependiente de

cada uno de los Consorcios bajo su administración, a que concurra anualmente a las

capacitaciones dispuestas en el artículo 1° y 2° de la presente.

Art. 4° Los responsables de la administración de cada consorcio, deberán acreditar

todos los años la asistencia del personal de cada consorcio a la capacitación...

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