Ley Nº 4803/13
Firmantes | Vidal - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en
edificios de propiedad horizontal.
A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional N° 19.587 y su decreto
reglamentario N° 351/79, el personal dependiente de los consorcios de propiedad
horizontal que presten servicios en los edificios, deberá concurrir anualmente a una
capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios.
conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de
asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la
labor prestada en los edificios de propiedad horizontal.
objeto de la presente ley, las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como
administradores de consorcios de Propiedad Horizontal, en los términos de la Ley 941,
deberán arbitrar las medidas conducentes para exhortar al personal dependiente de
cada uno de los Consorcios bajo su administración, a que concurra anualmente a las
capacitaciones dispuestas en el artículo 1° y 2° de la presente.
todos los años la asistencia del personal de cada consorcio a la capacitación...
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