Ley Nº 8.593

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2013

LEY Nº 8.593

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase el Decreto 146 de fecha 28 de enero de 2013, por el cual se modificaron las tasas retributivas establecidas mediante Ley 6.279, por los servicios especiales que presta la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, el que en fotocopia certificada como Anexo forma parte de la presente ley.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO N° 146

Mendoza, 28 de enero de 2013

Visto el expediente N° 15298-D-12-00020; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la 1°, 2°, 3° y 4° Circunscripciones Judiciales, solicitan aumento de las tasas retributivas especiales creadas por Ley N° 6279.

Que dichas tasas representan aranceles bajos en relación al costo del servicio que se ofrece.

Que dicho servicio debe ser brindado en tiempo y forma, para lo cual se hace necesario adecuar el valor de las tasas a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por Ley N° 6279.

Que el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, usuario del mencionado servicio, presta su conformidad a la petición formulada.

Que, con criterio solidario, no se incrementan los montos correspondientes a operaciones que comprendan inmuebles de bajo costo.

Que el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, usuario del mencionado servicio, presta su conformidad a la petición formulada.

Por ello, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 12 de la Ley N° 6279 y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 11 del expediente N° 15298-D-12-00020,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquense las tasas retributivas establecidas mediante Ley N° 6279, por los servicios especiales que presta la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR