Ley N° 25.345

Fecha de publicación17 Noviembre 2000
Fecha de disposición19 Octubre 2000
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES
Nº 29.528
BUENOS AIRES, VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2000 AÑO CVIII $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947)
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL
SUMARIO
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12
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO
SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485
~ ~
http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1ª Sección
(Síntesis Legislativa)
y
3ª Sección
~ ~
e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual
Nº 34.903
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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1055/2000
Acéptase renuncia al cargo de Director.
Decreto 1056/2000
Acéptase renuncia al cargo de Director.
Decreto 1057/2000
Interviénese la citada entidad y desíg-
nase interventor normalizador.
ADUANAS
Resolución General 925/2000-AFIP
Actualización de la normativa relativa a
mercaderías de importación prohibida no
contempladas en otras normas aduane-
ras.
Resolución General 926/2000-AFIP
Delimitación de Zona Primaria Aduane-
ra. ADGA-416866-2000.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 274/2000-CM
Establécese que quienes interpongan un
recurso jerárquico contra las resolucio-
nes de la Administración General del
Poder Judicial de la Nación con motivo
de contrataciones administrativas, acre-
diten como requisito de admisibilidad
haber efectuado un depósito o caución
en concepto de garantía equivalente a
un porcentaje del presupuesto oficial de
la licitación o el de su oferta.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 1063/2000
Apruébase la reestructuración de un aval
de la Secretaría de Hacienda respecto
del capital de la cuota N° 2, cuyo venci-
miento se produjera el 24 de julio de
2000, de un préstamo en dólares esta-
dounidenses otorgado por la citada ins-
titución a Nucleoeléctrica Argentina S.A.
IMPUESTOS
Resolución General 924/2000-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Régimen de
retención para determinadas ganancias.
Régimen excepcional de ingreso. Reso-
lución General N° 830 y sus complemen-
tarias. Norma complementaria y modifi-
catoria.
ORGANISMO REGULADOR DEL SIS-
TEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 275/2000-ORSNA
Apruébase el Procedimiento para la
Substanciación de las Controversias que
se planteen ante el citado Organismo.
Derógase la Resolución N° 172/98.
PREVENCION DE LA EVASION
FISCAL
Limitación a las transacciones en dinero
en efecivo. Sistema de medición de pro-
ducción primaria. Régimen de recauda-
ción de los aportes y contribuciones pre-
visionales. Régimen especial para la de-
terminación y percepción de los aportes
y contribuciones con destino al Sistema
Unico de la Seguridad Social para las
pequeñas y medianas empresas cons-
tructoras. Sistema de Identificación Na-
cional Tributario y Social (SINTyS). Ex-
portación de cigarrillos y combustibles.
Impuestos sobre los combustibles líqui-
dos y el gas natural. Normas referidas a
las relaciones laborales y al empleo no
registrado. Otras disposiciones.
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 205/2000-SE
Reglaméntase el Programa Crear Trabajo.
Competencia de las entidades auspician-
tes. Beneficiarios. Desarrollo de consorcios
productivos locales. Fomento al autoempleo
productivo. Apoyo a la mediana empresa.
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1066/2000
Desígnase Representante Permanente
ante la Organización de Estados Ameri-
canos.
DECRETOS SINTETIZADOS
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
REMATES OFICIALES
Nuevos
Anteriores
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores
PREVENCION DE LA EVASION FISCAL
Limitación a las transacciones en dinero en efec-
tivo. Sistema de medición de producción prima-
ria. Régimen de recaudación de los aportes y
contribuciones previsionales. Régimen especial
para la determinación y percepción de los apor-
tes y contribuciones con destino al Sistema Uni-
co de la Seguridad Social para las pequeñas y
medianas empresas constructoras. Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SIN-
TyS). Exportación de cigarrillos y combustibles.
Impuestos sobre los combustibles líquidos y el
gas natural. Normas referidas a las relaciones
laborales y el empleo no registrado. Otras dis-
posiciones.
Sancionada: Octubre 19 de 2000.
Promulgada Parcialmente: Noviembre 14 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
Limitación a las transacciones en dinero en
efectivo.
ARTICULO 1º — No surtirán efectos entre partes
ni frente a terceros los pagos totales o parciales de
sumas de dinero superiores a pesos diez mil ($
10.000), o su equivalente en moneda extranjera, efec-
tuados con fecha posterior a los quince (15) días
desde la publicación en el Boletín Oficial de la regla-
mentación por parte del Banco Central de la Repú-
blica Argentina prevista en el artículo 8° de la pre-
sente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjetas de crédito.
5. Otros procedimientos que expresamente auto-
rice el Poder Ejecutivo.
Quedan exceptuados los pagos efectuados a en-
tidades financieras comprendidas en la Ley 21.526
y sus modificaciones, o aquellos que fueren realiza-
dos por ante un juez nacional o provincial en expe-
dientes que por ante ellos tramitan.
ARTICULO 2º — Los pagos que no sean efectua-
dos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente ley tampoco serán computables como de-
ducciones, créditos fiscales y demás efectos tributa-
rios que correspondan al contribuyente o responsa-
ble, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de
las operaciones.
En el caso del párrafo anterior, se aplicará el proce-
dimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo, dentro del
primer año de vigencia de la presente ley, podrá re-
ducir el importe previsto en el artículo 1° a pesos
cinco mil ($ 5.000).
De los registros
ARTICULO 4º — Incorpórase como artículo 3°
bis de la Ley 17.801 el siguiente:
“Artículo 3° bis: No se inscribirán o anotarán los
documentos mencionados en el artículo 2° inciso
a), si no constare la clave o código de identificación
de las partes intervinientes otorgado por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos o por la Ad-
ministración Nacional de la Seguridad Social, de
corresponder.”
ARTICULO 5º — Sustitúyense el inciso e) y el
apartado 2 del inciso g) del artículo 20 del decreto
ley 6582/58, ratificado por la Ley 14.467 (t.o. por
decreto 1114/97), por los siguientes textos:
“e) Nombre y apellido, nacionalidad, estado civil,
domicilio, documento de identidad, y clave o código
de identificación otorgado por la Administración Fe-
deral de Ingresos Públicos o por la Administración
Nacional de la Seguridad Social, así como también
razón social, inscripción, domicilio y clave o código
de identificación, en el caso de las personas jurídi-
cas.”
“g) 2. De transferencia de dominio, con los datos
personales o sociales, domicilio, documentos de iden-
tidad y clave o código de identificación del adquiren-
te.”
ARTICULO 6º — Incorpórase como segundo pá-
rrafo del artículo 1° inciso b) del anexo A de la Ley
19.170, el siguiente texto:
“Se efectuará anotación provisoria por el plazo que
fije la reglamentación, de aquellos documentos en
que no constare la clave o código de identificación
de las partes intervinientes, otorgada por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos o por la Ad-
ministración Nacional de la Seguridad Social, de
corresponder.”
ARTICULO 7º — Incorpórase como inciso g) del
artículo 19 del decreto 4907/73 el siguiente texto:
“g) Clave o código de identificación de las partes
intervinientes otorgado por la Administración Fede-
ral de Ingresos Públicos.
Del cheque cancelatorio
ARTICULO 8º — El cheque cancelatorio es un ins-
trumento emitido por el Banco Central de la Repúbli-
ca Argentina en las condiciones que fije la reglamen-
tación y constituye por sí mismo un medio idóneo para
la cancelación de obligaciones de dar sumas de dine-
ro, teniendo los mismos efectos que los previstos para
dichas obligaciones en el Código Civil.
LEYES

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