Ley Nº 8.188

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición22 de Junio de 2010

LEY Nº 8.188

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2207 de fecha 8 de septiembre de 2009, mediante el cual se homologa el Acta Acuerdo de fecha 6 de agosto de 2009 suscripta por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y representantes de los gremios de U.P.C.N. y A.T.E., que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Proyecto de Ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintidós días de mes de junio del año dos mil diez.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

DECRETO N° 2.207

Mendoza, 8 setiembre de 2009

Visto el expediente N° 8488-S-09-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social solicita la homologación del Acta de fecha 06 de agosto de 2009, suscripta por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y representantes de los gremios de U.P.C.N. y A.T.E.

Que la misma trata sobre la creación del Adicional Productividad para los trabajadores dependientes de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, ya sean permanentes y/o temporarios que será distribuido conforme al cumplimiento de metas individuales e institucionales determinadas por Resolución del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, entre las cuales se pueden citar la tutela del cumplimiento de la legislación laboral vigente y el adecuado cumplimiento del Poder de Policía del Trabajo en todo el territorio de la Provincia de Mendoza de conformidad con la legislación que prevé su ejercicio y en pos de lograr la transparencia, celeridad y la más alta calidad de atención en el cumplimiento de las funciones públicas que le corresponden.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 04, por Jefatura de Gabinete a fs. 05 y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 6° y 8° del Decreto N° 955/04, Ley N° 5126 y conc.,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Acuerdo de fecha 06 de agosto de 2009, suscripta por el Ministerio...

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