Ley Nº 8.172

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición13 de Abril de 2010

LEY Nº 8.172

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase el Decreto N° 3366 de fecha 30 de diciembre de 2009, mediante el cual se ratifican las Actas Acuerdos celebradas los días 23 y 24 de diciembre de 2009, entre los representantes de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, A.T.E., U.P.C.N. y E.P.T.M., en el que se suscribe el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, el que entrará en vigencia desde el 01 de abril de 2010.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

  1. Cámara de Senadores

    Mariano Godoy Lemos

    Secretario Legislativo

  2. Cámara de Senadores

    Jorge Tanus

    Presidente

  3. Cámara de Diputados

    Jorge Manzitti

    Secretario Legislativo

  4. Cámara de Diputados

    ANEXO

    DECRETO Nº 3.366

    Mendoza, 30 de diciembre de 2009

    Visto el Expediente Nº 14682-S-09-00951; y

    CONSIDERANDO:

    Que en las presentes actuaciones, se solicita la Ratificación de las Actas Acuerdos celebradas los días 23 y 24 de diciembre de 2009, por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, por representantes de A.T.E., representantes de U.P.C.N. y por representantes de la E.P.T.M., mediante las cuales se suscribe el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, el cual entrará en vigencia desde el 1 de abril del año 2010.

    Que dicho convenio contempla la regulación del personal comprendido, estructura salarial, adicionales y suplementos, jornada laboral, francos y feriados, régimen de licencias, justificaciones y franquicias, organismos colegiados, beneficios sociales y gremiales, escalafón y escala salarial.

    Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 32/33.,

    EL GOBERNADOR

    DE LA PROVINCIA

    DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquense las Actas Acuerdos celebradas los días 23 y 24 de diciembre de 2009, suscriptas por representantes de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, A.T.E., U.P.C.N. y E.P.T.M., por las que se suscribe el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, el cual entrará en vigencia desde el 1 de abril del año 2010 y que en fotocopia certificada y como Anexo forman parte del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos e Infraestructura, Vivienda y Transporte.

Artículo 3º

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Raul Eduardo Mercau

Mtro. de Prod. Tec. e Innovación

a/c. Mrio. de Gbno., Justicia

y Derechos Humanos

Francisco Humberto Pérez

________

ANEXO

En el día de la fecha, 23 de diciembre de 2009 siendo las 13:30, comparecen ante este organismo por ante el Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social Dr. Jorge G. Gabutti y el Sr. Director de Control y Relaciones Laborales Don Osvaldo Marín, las siguientes personas, por ATE Vicente Frezza, Jorge Chaves y Carlos Barrionuevo con el patrocinio de la Dra. Mirta Zelarayan, por UPCN la Sra. Alejandra Nieva, Ruben Antunez, Hugo Xavier, Marcelo Curi y Esteban Noello, por la EPTM el Sr. el Cdor. Luis Maria Ballardi. Por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte el Dr. Rodolfo Lafalla. Acto seguido se le cede la palabra a las partes quienes manifiestan que habiendo conciliado sus posturas de común acuerdo acompañan y suscriben el Convenio Colectivo de Trabajo que se acompaña en este acto, como anexo formando parte del presente expediente el cual es suscripto por las partes. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes.

_______

En el día de la fecha, 24 de diciembre de 2009 siendo las 10:00, comparecen ante este organismo por ante el Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social Dr. Jorge G. Gabutti y el Sr. Director de Control y Relaciones Laborales Don Osvaldo Marin las siguientes personas, por ATE Vicente Frezza y Carlos Barrionuevo, por UPCN la Sra. Alejandra Nieva y Rubén Antunez, por la EPTM el Cdor. Luis Maria Ballardi y por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte el Dr. Rodolfo Lafalla. Acto seguido las partes de común acuerdo manifiestan que quieren dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto el día 23 de diciembre del corriente año será puesto en vigencia a partir del 1 de abril del año 2010. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes.

________

PROYECTO

CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO

EMPRESA PROVINCIAL

DE TRANSPORTE DE MENDOZA

1- Partes intervinientes y trabajadores a que se refiere

  1. Partes: Son parte signatarias del presente CCT la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza, en su calidad de ente autárquico y descentralizado del Poder Ejecutivo Provincial y como empleadora, y por los trabajadores la representación colectiva la ostentan, la Asociación Trabajadores del Estado y Unión Personal Civil de la Nación, atento al reconocimiento gremial que tienen por parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza y dado el alcance de representación territorial y personal de sus respectivas personerías gremiales.

  2. Personal comprendido: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para toda persona que, en virtud de acto administrativo emanado del Honorable Directorio de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, preste servicio remunerado en la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza, con la salvedad de los que se encuentren comprendidos en las exclusiones dispuestas por el artículo segundo,

  3. Personal excluido:

    Quedan excluidos expresamente del ámbito personal de aplicación del presente Convenio:

  4. Los miembros del Directorio de la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza designados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza y sus asesores, Consejeros, consejeros municipales cualquiera fuere su denominación, como así también toda persona que se vincule laboralmente con la Empresa y que por disposición legal emitida por el Poder Ejecutivo Provincial se lo incluya temporalmente en otro régimen salarial.

  5. Las personas que ocupen los siguientes cargos de conducción: Interventor, Secretario general, Gerente General, Gerente o cargos similares o equivalentes a nivel de los mismos, cualquiera fuere su denominación.

  6. Los trabajadores autónomos de cualquier naturaleza, profesionales contratados, representantes de empresas contratistas, prestadores y terceros, quienes se regirán por sus instrumentos, vinculantes, convenios de Trabajo.-

    2- Vigencia

  7. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos (2) años partir de la fecha de su homologación. Sus cláusulas y condiciones se aplicarán a las relaciones de empleo público que se desarrollen en la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza.

    Las partes acuerdan que, a su vencimiento, las cláusulas, normativas y obligaciones del Convenio Colectivo de Trabajo mantendrán su vigencia, hasta tanto sea suscripta una nueva Convención Colectiva que reemplace a la presente. Las partes convienen en forma expresa que este Convenio Colectivo de Trabajo prevalece a cualquier otro general así como a cualquier otra regulación, práctica, uso, costumbre, beneficio, disposición o norma convencional formal y/o consuetudinaria vigente a la fecha que pudiera tener su causa en actas, convenios y/o acuerdos preexistentes.

  8. En los casos no regulados en el presente CCT, la relación de empleo del personal de la empresa se rige por el Decreto ley 560/73, estatuto del empleado público, Decreto 4121/65, ley 5811 y demás normas complementarias y/o sustitutivas o modificatorias que regulen las condiciones de empleo para el personal público, actuando las mismas supletoriamente.

  9. Todos los empleados alcanzados por el presente convenio y que su actual situación de revista sea de planta permanente no perderán el derecho adquirido a la estabilidad

    3- Ámbito de aplicación

    Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias de la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza, en el territorio de la provincia, en actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro se incorporen, salvo en los casos en que por disposición expresa del Poder Ejecutivo Provincial se la enmarque en forma provisoria en otro régimen convencional.

    4- Categorías de trabajadores

    Se establecen las siguientes categorías de trabajadores en los siguientes agrupamientos:

    Agrupamiento mantenimiento y producción

    Agrupamiento administrativo

    Agrupamiento profesional

    4.1 Agrupamiento

    mantenimiento y producción

    Personal de tráfico

  10. Jefe de Dpto. (letra I)

  11. Jefe de división (letra G)

  12. Inspector (letra E)

  13. Chofer profesional de transporte público de pasajeros (letra D)

  14. Control de largada (clase C)

  15. Operador de radio (clase C)

    4.2 Agrupamiento mantenimiento y producción Personal de taller mantenimiento y línea aérea

  16. Jefe de Dpto. (letra I)

  17. Jefe de división/Capataz (letra G)

  18. Encargado (letra E)

  19. Oficial de primera (letra D)

  20. Oficial (Letra C)

  21. Medio oficial (letra B)

  22. Aprendiz (letra A)

    4.3 Agrupamiento administrativo

    Personal administrativo

  23. Subdirectores (Letra J)

  24. Jefe de Dpto. (letra I)

  25. Jefe de división (letra G)

  26. Encargado de sección (letra E)

  27. auxiliar de primera (letra D)

  28. auxiliar de segunda (Letra C)

  29. Ordenanza (letra B)

    4.4...

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