Ley N° 964
Firmantes | Felgueras-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 964
MODIFICA LA LEY N° 341, SOBRE HOGARES EN CRITICA SITUACIÓN HABITACIONAL, EN LO QUE REFIERE A MONTO LÍMITE PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES ESTABLECIENDO REQUISITOS DE ACCESO A LA OPERATORIA. CREA EN EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, LA COMISIÓN DE CONTROL EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA OPERATORIA IMPLEMENTADA. COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - EMERGENCIA HABITACIONAL - HOGARES DE ESCASOS RECURSOS - CRÉDITOS - MONTOS MÁXIMOS - COOPERATIVAS - MUTUALES - ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - FINANCIAMIENTO - PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA INTERDISCIPLINARIA - CREACIÓN DE COMISIONES - REGISTRO DE SOLICITANTES DE SUBSIDIOS - REGISTRO DE SOLICITANTES DE CRÉDITOS - ACCESO A LA VIVIENDA - PADRÓN DE BENEFICIARIOS - ANTECEDENTES DE BENEFICIARIOS - REQUISITOS - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - REPARACIÓN DE VIVIENDAS - CUOTAS - REGISTRO DE PROFESIONALES Y EQUIPOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS
Buenos Aires, 05/12/2002
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Modifícase el Art. 7° de la Ley N° 341, el que quedará redactado del siguiente modo: El monto de los créditos a otorgar no podrá superar la suma de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000) por grupo familiar destinados a financiar desde el 80% hasta el 100% de las operatorias previstas en el Art. 4°. La tasación oficial del bien a adquirir es suministrada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Facúltase a la autoridad de aplicación de la presente Ley a incrementar el límite establecido en este artículo en aquellos casos en que la variación de la situación económica general o modificaciones a las normativas edilicias vigentes así lo ameriten.
Modifícase el Art. 8° de la Ley N° 341, el que quedará redactado del siguiente modo: En el marco de las operatorias implementadas por procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, las organizaciones solicitantes deberán acreditar la contratación de los equipos profesionales y/o técnicos interdisciplinarios correspondientes, integrados por profesionales y/o técnicos de las áreas social, contable, jurídica, de la construcción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba