Ley N° 916
Firmantes | Caram-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Octubre de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 916
CREA EL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - QUE TENDRÁ COMO FINALIDAD LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, REGLAMENTACIÓN, EXPLOTACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL DE LOS JUEGOS DE APUESTAS Y DE AZAR. ES AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY DE JUEGOS DE APUESTAS. DETERMINA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. LA CLAUSULA TRANSITORIA FIJA EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PARA LA FIRMA DEL CONVENIO CON LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO ACORDE EL ANEXO I QUE INTEGRA LA PRESENTE.
Buenos Aires, 17/10/2002
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CREACION: Créase el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente descentralizado. Este tendrá a su cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de todos los juegos de apuestas y de azar y será la autoridad de aplicación de la Ley N° 538. Tendrá autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera.
COMPOSICION: La dirección del Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente y cuatro (4) Vocales que se desempeñarán como Directores Ejecutivos de las áreas Administrativas, Asuntos Jurídicos, Juegos y Mercadotecnia y Financiero, respectivamente.
DESIGNACION - REMOCION - DURACION: Los directores mencionados en el artículo anterior serán designados por el Jefe de Gobierno. Durarán tres (3) años en sus funciones, siendo su remuneración no mayor a la de un Diputado de la Ciudad de Buenos Aires. Serán causas de remoción, previa sustanciación que garantice el derecho de defensa del acusado, las siguientes: procesamiento firme por delitos dolosos, mal de-sempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica. Los miembros del Directorio del Instituto deben tener dedicación exclusiva en su función, excepto la docencia.
DIRECTORIO: Son deberes y atribuciones del Directorio:
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Organizar, administrar y dirigir el Instituto para celebrar todos los actos que hagan a su objeto;
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Dictar los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad;
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Conferir mandatos generales y especiales, administrativos o judiciales, en cualquier fuero o jurisdicción, también para denunciar o querellar criminalmente y revocarlos cuando lo considere conveniente;
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En caso de ausencia del Presidente, el Directorio elegirá entre algunos de sus miembros el reemplazo temporario de la Presidencia;
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Todas las funciones individuales que la presente Ley le asigna a cada uno de los Directores deberán elevarse a la consideración del Directorio;
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Las funciones que la Ley N° 538 establece para la autoridad de aplicación;
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Elevar las propuestas de nuevos juegos al Poder Ejecutivo.
PRESIDENCIA: Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante del Directorio el Presidente, tendrá las siguientes funciones:
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Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de Control;
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Representar legalmente al Instituto y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades;
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Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y...
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