Ley Nº 8.865

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2016

LEY Nº 8.865

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícanse los Decretos Nros. 470, 471, 472 y 473 de fecha 09 de mayo de 2016, que como Anexo forman parte de la presente Ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Juan Carlos Jaliff

Presidente Provisional

a/Cargo de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Diego Mariano Seoane

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Néstor Parés

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO Nº 470

Mendoza, 9 de mayo de 2016

Visto el Expediente 0006618-S-16-00951, caratulado "Subsecretaría de Trabajo s/Acta Acuerdo Administración Central", y

CONSIDERANDO:

Que las partes, luego de varias reuniones paritarias, han agotado la instancia de negociación en lo atinente al aumento salarial para el ejercicio en curso;

Que ello resulta de las constancias de las actuaciones citadas en el visto, en las que se ha agregado copia certificada del cuerpo XXIX de la pieza administrativa N° 0001130-A-04-00100, originarias de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de las que surge que en el decurso del proceso se han ido realizando diversas propuestas entre las partes y la Administración ha mejorado sucesivamente las ofertas que ha llevado;

Que desde el inicio del proceso, con el requerimiento a designar paritarios realizado el 6 de marzo del corriente, hasta el 27 de abril de 2016, se han realizado diversas reuniones paritarias y de comisiones técnicas entre las entidades sindicales y la representación gubernamental;

Que en razón de ello se ha intentado llegar a consensos en base a propuestas ajustadas a la actual situación de crisis económica que atraviesa la Provincia de Mendoza. En tal contexto, la Legislatura Provincial ha declarado la Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera (a través de la Ley Nº 8833), sino también la Sanitaria (a través de la Ley N° 8834), dejándose constancia de dicho estado de situación en el expediente citado;

Que sin embargo, luego de realizar distintas reuniones no se ha logrado un consenso en la mesa de negociación, habiendo la representación de A.T.E. sistemáticamente rechazado las propuestas arrimadas, incluso antes de que fueran presentadas, lo que en definitiva muestra una clara falta de voluntad negocial. Ante ello los representantes paritarios por el Gobierno efectuaron la última propuesta;

Que incluso el Poder Ejecutivo debió solicitar a la autoridad de aplicación la convocatoria a una audiencia de conciliación en los términos del Art. 16 de la Ley N° 24.185, ante la actitud tomada en comisiones técnicas por dicha entidad sindical;

Que las partes han dispuesto una importante cantidad de horas, en discusiones dentro y fuera de la mesa paritaria, diversas reuniones técnicas a fin de avanzar en la información necesaria para conformar una propuesta para el sector (ver constancias de fs. 6357/60 de la PA pieza administrativa N° 0001130-A-04-00100);

Que luego de dichas comisiones técnicas, en fecha 20 de abril de 2016 se lleva una oferta general para los agentes del régimen 05, con variaciones particulares dispuestas para los subsistemas que lo componen;

Que A.T.E., entiende que la propuesta es insuficiente por el porcentaje ofrecido, por lo que no la acepta, mientras que U.P.C.N. (la otra entidad sindical con voto en la comisión) decide poner la misma a consideración de los agentes;

Que no obstante el rechazo de A.T.E., los agentes de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo, el mismo día en el que se presenta la oferta, notifican que por asamblea unánime han decidido aceptar la propuesta (ver constancias de fs. 6376/77, de la PA que venimos glosando, siendo ratificada la misma en mandato de asamblea de fecha 27 de abril obrante a fs. 6414/17), lo que motiva que tanto A.T.E. como U.P.C.N., decidan firmar dicho acuerdo en fecha 27 de abril de 2016;

Que igual situación ocurre con los agentes dependientes de la Administración de Parques y Zoológico, en donde A.T.E., no obstante haber solicitado una incremento al básico del 40%, decide llevar la propuesta a análisis de los trabajadores, quienes votaron su aceptación, lo que motiva la firma de un acuerdo para ese caso en fecha 27 de abril;

Que no obstante ello, A.T.E. decide no aceptar la oferta salarial en general, la que no fue objeto de consulta a los trabajadores, de lo que deja constancia en el acta de fs. 6422, toda vez que entiende la misma es insuficiente. En el mismo acto, U.C.N., notifica que "los trabajadores han enviado mandato a esta entidad gremial de aceptar la propuesta salarial y solicitar se continúe con la negociación en subcomisiones paritarias, con el compromiso de tratar convenio colectivos previamente charlados en comisiones técnicas";

Que dada la situación descripta, en fecha 27 de abril de 2016 se suscribe un acta acuerdo entre la representación de Poder Ejecutivo y U.P.C.N., en la que se vuelca los acuerdos alcanzados para el sector en general y para los subsistemas en particular;

Que por ello, a los fines del dictado del presente decreto se ha tomado en consideración el hecho de que una parte de la representación sindical encabezada por U.P.C.N. (como uno de los sindicatos con representatividad en el sector) ha aceptado expresamente la propuesta salarial; que en vista a la situación económica de la Provincia no era posible cumplir con el reclamo de A.T.E. de un incremento del 40%; el tiempo que llevaba la discusión salarial y la circunstancia de que los agentes del sector, por no alcanzar acuerdo quedarían retrasados en sus haberes en relación al resto de los empleados que ya han obtenido incrementos salariales fruto del acuerdo arribado, dentro del mismo régimen salarial, como es el caso de Subsecretaría de Trabajo y Empleo y la Administración de Parques y Zoológico, y en otros sectores como el de salud, educación, o empleados del Poder legislativo;

Que en consecuencia teniendo en cuenta los antecedentes referidos corresponde resolver acerca de la negociación salarial del Régimen 05;

Que habiendo agotado la posibilidad del acuerdo salarial en este sector, resulta necesario y razonable disponer el incremento por parte del Poder Ejecutivo, a fin de subsanar la situación de inequidad, desigualdad y perjuicio que tal circunstancia produce;

Que de no otorgarse el incremento, llevará a una situación de desigualdad, que pugna con la política respecto al personal del Estado Provincial, que claramente promueve el Poder Ejecutivo...

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