Ley Nº 8.838

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2016

LEY Nº 8.838

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 2 a 138
Capítulo I Artículos 4 y 8

Del presupuesto de gastos y recursos

de la Administración Pública Provincial

Según detalle de cada uno de los Entes Públicos que en Planilla Anexa forma parte integrante de la presente ley y con el formato de Esquema Ahorro Inversión.

Artículo 4°

Balance Financiero. Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el balance financiero, preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado-"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente ley.

Uso del crédito con autorizaciones

Legislativas anteriores:

BID-BIRF

403.770.362.-

FFIR y otros

30.686.496.-

Amortización

4.622.000.001.-

Con el destino establecido en

el Artículo 39:

5.023.396.871.-

Amortización de Deudas:

-4.622.000.000.-

FINANCIAMIENTO NETO TOTAL:

-5.457.853.729.-

Artículo 8°

Planta de personal según la contabilidad provincial (Noviembre 2015). Fíjese en ochenta mil seiscientos cincuenta y uno (80.651) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en dos mil setecientos setenta (2.770) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y horas Cátedra)"; que forman parte integrante de la presente ley. Asimismo fíjese en la cantidad de cuatrocientos veintitrés mil trescientos sesenta y siete (423.367) horas cátedras mensuales y anuales y que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal – Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)". EI presente número de cargos se incrementará por los cargos que se creen por autorización de la presente ley y con los destinos que la misma prevé.

Capítulo II Artículos 9 a 16

De las normas sobre gastos

Artículo 9º

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción. Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción; incluso las Erogaciones Figurativas –siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 27 inciso b) (Modificaciones de la Planta de Personal–.

Modificaciones de estructuras y cargos):

  1. Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el Artículo 33 segundo párrafo (pase a planta anteriores a la sanción de la presente ley) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente ley. Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

  2. Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03) y Servicio Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, siempre respetando el endeudamiento autorizado. Pudiendo hacerse modificaciones presupuestarias entre dichas partidas.

    Queda exceptuado de lo antes expuesto, lo establecido en los siguientes artículos de esta Ley de Presupuesto: Artículo 18 (Fondo para prevención de incendios), Artículo 33 segundo párrafo (pase a planta por acuerdos paritarios anteriores a la presente ley), Fondo Afectado para la Secretaría General Legal y Técnica (Artículo 45 de la presente Ley -Disposiciones de carácter permanente y Artículos 123 de la Ley N° 8399 y 88 de la Ley N° 8701 normas permanentes), asimismo el Artículo 39 inc. t) de la Ley N° 8399 -Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas- Financiamiento 259.

    Asimismo, quedan exceptuados: el Ministerio de Salud quien podrá incrementar las partidas locaciones de servicios y servicios personales para prestaciones indispensables con financiamiento 018 (aranceles por servicios de salud) únicamente por pago de productividad y en el caso de tener mayor recaudación o remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados del financiamiento 018; la Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/inf.leyeslab. (Ley Provincial N° 4974-Ley Nacional N° 25212) y Artículo 43 Ley N° 7837 a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría y los Ministerios que utilicen la clasificación económica 512 02 (contratación de personal afectado a obra) quienes podrán incrementar dicha partida con disminución de otra perteneciente a las Erogaciones de Capital.

    En todos los casos y para todas las Jurisdicciones deberá tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 30 de la presente ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos) salvo las excepciones que expresamente prevé el mismo artículo.

  3. Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas de corresponder, siempre en el marco del endeudamiento autorizado. Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. La partida Intereses de la Deuda podrá incrementarse contra Uso del Crédito del Gobierno Nacional, por el devengamiento de intereses que se capitalizan como consecuencia de las operaciones de crédito que la Provincia mantiene con la Nación. Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los siguientes motivos:

    1. Por los vencimientos correspondientes al año 2016, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria.

    2. Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.

    3. Incremento de las cuotas vencimientos año 2016,

    4. Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia.

    5. Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.

  4. Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios- Juicios (413.06); excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Fiscalía de Estado se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en esta partida de juicios. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.016.

  5. No podrán transferirse a partidas de erogaciones corrientes los créditos asignados a erogaciones de capital, excepto por ajustes del presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial y para aquellas erogaciones fundadas en la promoción de la actividad económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o la obertura a la emergencia fiscal-financiera y administrativa y/o la emergencia sanitaria y/o a la asistencia social.

  6. El Ministerio de Hacienda y Finanzas no podrá transferir a otra partida, ni disminuir por disposiciones de economía presupuestaria o de otra naturaleza, las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley N° 6794 y concordantes; excepto que se trate de movimientos necesarios en cumplimiento de acuerdos paritarios ratificados por ley.

    Respetando la restricción de modificaciones presupuestarias de erogaciones de capital a erogaciones corrientes con la excepción del inciso e), las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.

Artículo 10

Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones. Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra, incluyendo los Organismos de Administración Central, Descentralizados y Cuentas Especiales en los...

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