Ley Nº 8.749

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2014

LEY Nº 8.749

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase el Decreto N° 852 de fecha 19 de mayo de 2.014, el que en copia certificada y como anexo forma parte de la presente Ley, mediante el cual se homologa el Acta Acuerdo celebrada en fecha 11 de abril de 2.014, en el ámbito de la III Negociación Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, conforme a la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04 y en el marco de la pieza administrativa N° 1015-S-04-0100, mediante la cual las partes arriban a acuerdos colectivos sobre: Ambito Personal, Territorial y Temporal de Validez, Incremento Salarial para los Trabajadores de la Educación Pública Estatal Docente y Celadores, Indumentaria y/o Vestimenta y Ayuda de útiles, Asignaciones Familiares, Sistema Educativo, Compromiso de Incremento Salarial y Contribuciones Solidarias.

Artículo 2°

En relación al punto 5.6 del Acuerdo Colectivo de Trabajo, siempre, en todos los casos y para todos los cargos, optarán los integrantes de la lista que hayan cumplido la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 4.934, pudiendo recién optar los integrantes de la lista que no hayan cumplido con los requisitos cuando se haya agotado el orden de mérito de la primera lista.

Artículo 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Carlos Ciurca

Vicegobernador

Presidente del H. Senado

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Andrés Fernando Grau

Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO N° 852

Mendoza, 19 de mayo 2014

Visto el Expediente N° 4887-S-14-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 11 de abril de 2014, en el ámbito de la III Negociación Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, conforme a la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04 y en el marco de la pieza administrativa N° 1015-S-04-0100, mediante la cual las partes arriban a acuerdos colectivos sobre: Ámbito Personal, Territorial y Temporal de Validez, Incremento Salarial para los Trabajadores de la Educación Pública Estatal Docentes y Celadores, Indumentaria y/o Vestimenta y Ayuda, de útiles, Asignaciones Familiares, Sistema Educativo, Compromiso de Incremento Salarial y Contribuciones Solidarias.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04 concordante con el Art. 10° inc. b) y k) de la Ley N° 8637, Decretos N° 17/12 y N° 149/13, y atento a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 12/13 y vta. del expediente Nº 4887-S-2014-00951,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha en fecha 11 de Abril de 2014, en el ámbito de la III Negociación Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, conforme a la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04 y en el marco de la pieza administrativa N° 1015-S-04-0100, mediante la cual las partes arriban a acuerdos colectivos sobre: Ámbito Personal, Territorial y Temporal de Validez, Incremento Salarial para los Trabajadores de la Educación Pública Estatal Docentes y Celadores, Indumentaria y/o Vestimenta y Ayuda de útiles, Asignaciones, Familiares, Sistema Educativo, Compromiso de Incremento Salarial y Contribuciones Solidarias, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del...

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