Ley Nº 8.729

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014

LEY Nº 8.729

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

MISIÓN Y FUNCIÓN

DE LA SUBSECRETARÍA

DE TRABAJO Y EMPLEO

Artículo 1º

Competencia. Misión. La Subsecretaría de Trabajo y Empleo es el órgano con competencia y jurisdicción administrativa en la Provincia de Mendoza para entender en materia del trabajo en todas sus formas, con las excepciones del Artículo 3 de esta Ley.

Tiene cuatro objetivos estratégicos:

  1. Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las leyes laborales en la Provincia, priorizando la prevención y sancionando el incumplimiento.

  2. Promover la capacidad de las propias partes para regular sus relaciones y facilitar la solución de los conflictos laborales a través de la conciliación y otros medios alternativos de resolución de conflictos.

  3. Mejorar la calidad y equidad de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores otorgándoles un ámbito adecuado para la solución autónoma de los conflictos.

  4. Divulgar los principios básicos de la legislación laboral.

Artículo 2º

Funciones. Dependerá del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, siendo sus funciones las siguientes:

a)

Prevenir, entender y

actuar como órgano de conciliación en los conflictos individuales.

b)

Prevenir, entender y actuar como órgano de conciliación en los conflictos colectivos de trabajo, conforme a la legislación vigente.

c)

Organizar y dirigir la Inspección y Vigilancia del trabajo en todas sus formas

y fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

d)

Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vinculada a higiene, salubridad y seguridad en los lugares del trabajo, dictando las medidas que aseguren los derechos, la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.

e)

Intervenir en la aprobación, rúbrica y fiscalización de la documentación laboral y dictar las resoluciones que al efecto sean pertinentes.

f)

Labrar los sumarios y aplicar las sanciones por infracciones a las leyes laborales y de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.

g)

Mantener actualizado el registro de infractores.

h)

Promover la difusión y el perfeccionamiento

de la legislación laboral.

i)

Intervenir en los casos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades-accidente y demás riesgos del trabajo conforme a la normativa vigente y los convenios con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o con los Organismos de la Nación que determinen competencia.

j)

Intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos de trabajo conforme la legislación vigente.

k)

Intervenir en la negociación colectiva del sector público estatal, tal como disponga la normativa vigente en la materia.

l)

Asesorar a los poderes públicos provinciales en todos los asuntos y cuestiones relacionados con las funciones que se le encomienden por la presente Ley, y formularles las propuestas o sugerencias que estime útiles o necesarias para su mejor desenvolvimiento.

m)

Proveer la asistencia gratuita y representación legal de los trabajadores.

n)

Entender en los reclamos del personal doméstico, conforme a la legislación vigente. A tal fin autorízase a la creación de los tribunales administrativos de servicio doméstico.

ñ)

Ejercer toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento y observancia de la legislación laboral en la esfera de su competencia.

o)

Tender

a la promoción del empleo en todas sus formas, como así mismo la promoción de planes nacionales, provinciales y municipales y la capacitación en todas sus formas.

Artículo 3º

Excepciones. Exceptúase de entender en:

  1. Negociación colectiva nacional.

  2. Cuestiones referentes a las asociaciones

    profesionales

    de trabajadores y empleadores.

  3. Cuestiones referentes a encuadramiento convencional, sindical y de obras sociales.

  4. Conflictos colectivos que por su índole o efectos

    excedan el marco provincial.

TÍTULO II Artículos 4 a 6

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

DEL SUBSECRETARIO

Artículo 4º

Estructura. La Subsecretaría de Trabajo y Empleo estará integrada por el Subsecretario y la estructura organizacional que reglamentariamente se determine a los fines del cumplimiento de las funciones previstas en esta Ley.

Artículo 5º

Funciones del Subsecretario. El Subsecretario tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)

Hacer cumplir la legislación laboral, los reglamentos y las propias resoluciones, por medio de las acciones a

su cargo.

b)

Asumir la representación legal de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo ante los poderes públicos.

c)

Mantener informado al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno sobre los conflictos de trabajo que originen cuestiones de importancia.

d)

Dirigir y ordenar administrativamente la repartición controlando el cumplimiento de las funciones y tareas de cada sección.

e)

Proponer el nombramiento y ascenso del personal; disponer la suspensión y sanciones disciplinarias y separación por causas justificadas, conforme al procedimiento de Ley.

f)

Disponer

los sumarios e investigaciones administrativas.

g)

Aplicar las penalidades por infracciones a las leyes de trabajo, a sus reglamentaciones y a la presente.

h)

Reclamar colaboración de las distintas dependencias de la administración pública para el mejor cumplimiento de las leyes laborales estando aquéllas obligadas a prestarlas.

i)

Requerir el empleo de la fuerza pública en los casos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

j)

Expedir informes, dictámenes y consultas requeridas por las autoridades sobre aspectos inherentes a sus funciones.

k)

Intervenir por sí o por los funcionarios que designe, en las conciliaciones individuales, pluriindividuales y colectivas del trabajo y homologar los acuerdos.

l)

Intervenir en los conflictos colectivos del trabajo y de los servicios esenciales conforme lo dispuesto por esta Ley.

m)

Organizar a través de las diferentes áreas y secciones, cursos de estudio,

de capacitación y actualización laboral.

n)

Proponer al Ministro del área los funcionarios que presidirán las comisiones paritarias, para su designación.

Artículo 6º

Reemplazo. En casos de vacancia transitoria, excusación, ausencia temporaria o impedimento de cualquier naturaleza, el Subsecretario será reemplazado con iguales funciones y atribuciones por el Subsecretario de Relaciones Institucionales y Asuntos Municipales o por el Subsecretario de Justicia y/o quienes en el futuro los reemplacen.

TÍTULO III Artículos 7 a 26

RELACIONES LABORALES

Artículo 7º

Incumbencia. El área tendrá a su cargo, por medio de las distintas dependencias que la componen:

  1. Todo lo relativo a la recepción de denuncias.

  2. Conciliación y arbitraje en las controversias individuales del trabajo.

  3. Procedimiento

    de resolución de los conflictos colectivos de trabajo.

  4. Registros de asociaciones gremiales, profesionales y empresarias.

CAPÍTULO I Artículos 8 a 10

CONCILIACIONES

Artículo 8º

Conciliaciones voluntarias. La Subsecretaría de Trabajo y Empleo y sus delegaciones.

intervendrán a pedido de cualquiera de las partes, o de la asociación sindical representativa, en los conflictos individuales del trabajo procurando que éstos sean superados mediante el acuerdo entre trabajadores y empleadores.

Artículo 9º

Conciliación obligatoria. Serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la instancia judicial, ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, los conflictos individuales de competencia de la justicia provincial del trabajo, cuyo monto no sea superior a cinco (5) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, y los que se refieran a suspensiones disciplinarias.

Artículo 10

Acuerdos conciliatorios por presentación espontánea. Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios a que hayan arribado las partes de una relación laboral sobre uno o varios puntos referidos a la vinculación pueden ser presentados ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo a los fines de su homologación. Al efecto, se fijará una audiencia, en un plazo de quince (15) días, donde se recibirá el acuerdo, se escuchará a las partes y se dictará la resolución. El trabajador deberá estar asistido por letrado, pudiendo solicitar tal asistencia a un profesional de la repartición, o bien por la asociación sindical representativa. Previo dictamen de Asesoría Letrada, resolverá sobre la homologación, conforme lo prescripto por el Artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 24

PROCEDIMIENTO

DE CONCILIACIÓN LABORAL

Artículo 11

Conciliadores. Los conciliadores serán agentes de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, con capacitación específica en conciliación, mediación laboral y otros métodos alternativos de resolución de conflictos.

Integrarán el Cuerpo de Conciliadores que habrá de crearse. Sus integrantes estarán sujetos a la reglamentación que al efecto se dicte. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las designaciones de personal que resulte necesario para el funcionamiento del Cuerpo.

Artículo 12

Denuncia. El trabajador por sí, o a través de apoderado o representante sindical, formalizará la denuncia ante la Mesa de Entradas, consignando sintéticamente su petición en el formulario que reglamentariamente se establezca.

Esta presentación suspenderá el curso de la prescripción por el término...

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