Ley Nº 8.076
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2009 |
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Creáse en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el "Programa de Capacitación Constitucional", que tendrá por objeto instruir a la comunidad educativa de la Provincia sobre los aspectos relevantes de la Constitución Nacional y Provincial como de la Historia Institucional de Mendoza.
Para el cumplimiento de la finalidad referida en el artículo precedente, el "Programa de Capacitación Constitucional" se dividirá de dos etapas. La primera, denominada Instructiva, destinada a los profesores y maestros encargados de formar alumnos del E.G.B.3 y Polimodal sobre los aspectos aludidos en el artículo 1, en base a un Programa de Capacitación confeccionado por la autoridad de aplicación. El mismo otorgará la puntación que se considere pertinente de acuerdo a la especialización de los participantes. En la segunda etapa, denominada Pedagógica, se transferirán los conocimientos adquiridos a los alumnos.
La implementación del "Programa de Capacitación Constitucional" estará a cargo de una Comisión de Asesoría y Coordinación, integrada por representantes de la Dirección General de Escuelas, de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas e Historia de las Universidades con asiento en la Provincia y de Organizaciones No Gubernamentales (Institutos y Centros de Estudios e Investigación) abocados en la temática. La elección de los integrantes será realizada por el Director General de Escuelas, en virtud de una compulsa de antecedentes. Sus funciones podrán ser remuneradas.
Serán funciones de la Comisión:
-
Elaborar en un plazo no mayor a noventa (90) días contados desde su constitución, un programa de contenido intensivo, destinado a los profesores que sean titulares de materias relacionadas directamente con el objeto previsto en el artículo 1 de los cursos de capacitación y un programa de contenido especial, destinado a los profesores titulares de materias no vinculadas directamente al objeto referido.
-
Elegir a los profesores encargados del dictado de las clases atinentes a la etapa Instructiva, quienes deberán acreditar especial comprensión del Derecho Constitucional y la Historia de las Instituciones Políticas, para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba