Ley N° 736
Firmantes | Caram-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 2001 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 736
INSTITUYE EL PREMIO " EXPERIENCIAS DE VIDA ", AL PROGRAMA O AVISO PUBLICITARIO DE MEDIO TELEVISIVO, RADIAL O GRÁFICO QUE MEJOR PROMUEVA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES ENMARCADOS EN UN ÁMBITO DE COLABORACIÓN INTERGENERACIONAL.
Buenos Aires, 14/12/2001
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Institúyese el premio Experiencias de vida al programa o aviso publicitario de medio televisivo, radial o gráfico que mejor promueva los Derechos de las Personas Mayores enmarcados en un ámbito de colaboración intergeneracional.
La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad, quien determinará las bases y condiciones del premio, como asimismo el número de integrantes del jurado. El mismo deberá estar integrado por personalidades cuyas conductas o valores en defensa de los derechos humanos justifiquen tal designación, como asimismo por representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de las Personas Mayores.
El premio consistirá en una estatuilla y será entregado anualmente.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta días (60) días a partir de su promulgación.
Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 736 (Expediente N° 1.013/02) sancionada por la Legislatura de la Ciudad...
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