Ley N° 710

FirmantesSrur-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 710

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE ASESORAR Y PATROCINAR A LOS AGENTES PÚBLICOS OBLIGADOS A ASISTIR, DIAGNOSTICAR, PERITAR O DENUNCIAR VIOLENCIA FAMILIAR Y/O ABUSO SEXUAL INFANTIL, EN CONCORDANCIA CON LO PRESCRIPTO POR LA LEY NACIONAL N° 24.417 DETERMINA EL DERECHO DE LOS AGENTES A SOLICITAR LA ASITENCIA, LA QUE DEBERÁ SER SATISFECHA POR LA PROCURACIÓN.

Buenos Aires, 29/11/2001

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

El agente público, que en razón de su labor se encuentre obligado a asistir, diagnosticar, peritar o efectuar denuncia por violencia intrafamiliar y/o abuso sexual infantil, en virtud de lo prescripto por el Art. 2° de la Ley Nacional N° 24.417, puede solicitar asesoramiento a la Procuración General de la Ciudad, quien debe prestarlo al sólo requerimiento.

Artículo 2°

Los agentes públicos que en cumplimiento de la obligación de denunciar, o por diagnóstico efectuado -según lo prescripto por la Ley Nacional N° 24.417- resulten demandados civilmente, pueden solicitar ser patrocinados por la Procuración General de la Ciudad. A tal fin el accionado/a debe poner en conocimiento de la Procuración General dentro del plazo de 48 hs. de notificado/a, el contenido de la demanda y su expresa solicitud de patrocinio.

Artículo 3°

La Procuración General dentro del segundo día hábil de notificada por la respectiva dependencia de las necesidades de practicar pericias o efectuar denuncias en los términos de la Ley N° 24.417, debe designar abogado/a para que asesore legalmente al obligado.

Cláusula transitoria I: Las funciones establecidas para la Procuración General en la presente ley, son de carácter transitorio por el término de un año, hasta tanto se cree el Servicio de Asesoramiento Jurídico Integral en temas de violencia intrafamiliar y/o abuso sexual mediante una ley especial.

Cláusula transitoria II: La Procuración General debe formar un equipo de profesionales especiales para los casos previstos en los artículos 1° y 2° de la presente.

Cláusula...

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