Ley N° 71

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 71

DISPONE LA CREACIÓN DEL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL, QUE SERÁ EL ORGANISMO ENCARGADO DE LA FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN URBANO AMBIENTAL.

Buenos Aires, 03/09/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ORGANISMO

Artículo 1°

Establécese que el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo.

INTEGRACION

Art. 2°

El Consejo del Plan Urbano Ambiental estará integrado por:

  1. El señor Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.

  2. El titular de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente o del organismo que en el futuro la reemplace, quien será el Coordinador del Consejo.

  3. Seis (6) técnicos/as Profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados por el Poder Ejecutivo.

  4. Ocho (8) técnicos/as profesionales con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura.

  5. Cinco (5) titulares de las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda o de los organismos que en el futuro los reemplacen

Art. 3°

El organismo se constituirá dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley. El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento.

Art. 4°

Los técnicos/as designados a propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de dos (2) años y sólo podrán ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviviente. Los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las designaciones.

FUNCIONES

Art. 5°

Son funciones del Consejo del Plan Urbano Ambiental :

  1. Elaborar el Plan Urbano Ambiental.

  2. Programar y coordinar la marcha del proceso de elaboración del plan.

  3. Preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.

  4. Analizar las consecuencias urbanas y ambientales del conjunto de las acciones incluidas en el Plan en forma simultánea a las diferentes etapas de su elaboración.

  5. Promover y coordinar las instancias de consulta y participación, así como las de difusión y esclarecimiento. Elaborar documentos de extensión reducida y redactados de modo comprensible destinados a su divulgación a bajo costo y accesible en lugares públicos sobre la base de los distintos instrumentos de la política urbano ambiental que se requieran en todo el proceso.

  6. Evaluar las opiniones y los aportes recogidos en la o las Audiencias Públicas y en todas las instancias participativas que se realicen con relación al Plan.

  7. Promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales tendientes a compatibilizar la gestión urbano ambiental en la región metropolitana.

  8. Realizar las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados en las distintas etapas de aplicación del Plan Urbano Ambiental.

  9. Preparar los contenidos de las actualizaciones periódicas y, eventualmente, de los ajustes parciales que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta Ley.

  10. Proponer los criterios para elaborar los instrumentos necesarios para implementar políticas urbano ambientales, en especial de los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

Art. 6°

El Consejo del Plan Urbano Ambiental garantizará el carácter transdisciplinario. Realizará convocatoria pública a las entidades académicas, profesionales y comunitarias dentro de los treinta (30) días de integrado, y constituye una Comisión Asesora permanente honoraria, con aquellas de acreditada trayectoria y representatividad reconocida en la defensa del desarrollo sostenible. En cumplimiento del artículo 29 de la Constitución de la Ciudad la Comisión participará de la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan...

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