Ley N° 70

FirmantesIbarra-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Agosto de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 70

SISTEMA DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD.

Buenos Aires, 27/08/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

SISTEMAS DE GESTIÓN,

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL

DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1°

Fíjanse los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y establécese la organización y funcionamiento de sus órganos.

Art. 2°

Los sistemas de Gestión y la Administración Financiera comprenden el conjunto de órganos, normas y procedimientos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Art. 3°

Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público de la Ciudad y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas.

Art. 4°

Las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Asimismo, son aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades.

Art. 5°

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establece los órganos responsables de la dirección y coordinación de los sistemas que integran la Gestión y Administración Financiera, los cuales dirigen y supervisan la implantación y mantenimiento de los mismos.

Para presupuestar o realizar gastos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, se debe cumplir con lo dispuesto por esta Ley y las reglamentaciones y normas que se dicten en su consecuencia.

Art. 6°

En el contexto de esta Ley se entiende por entidad toda organización pública con personería jurídica y patrimonio propio, se trate de empresas o sociedades y organismos descentralizados y por jurisdicción a las siguientes unidades institucionales;

  1. Legislatura

  2. Justicia

  3. Jefatura de Gobierno, los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo.

  4. Comunas (Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Ciudad).

Art. 7°

Son objetivos de esta Ley, y por lo tanto deberán tenerse presentes principalmente para su interpretación y reglamentación, establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del Sector Público de la Ciudad, la implantación y mantenimiento de:

  1. Un sistema contable adecuado a las necesidades de registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas.

  2. Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna.

  3. Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.

Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se le asignen en el marco de esta Ley.

Art. 8°

Los sistemas de Gestión y de Administración Financiera aseguran el cumplimiento de los principios de redistribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre las comunas, conforme lo determine la ley correspondiente.

Art. 9°

Se garantiza la participación de la población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno de la Ciudad a través de foros temáticos y zonales. A esos efectos se articularán los mecanismos que surjan de la Ley de Presupuesto Participativo.

Art. 10

Los sistemas establecidos y regulados por esta Ley y toda norma que se dicte en consecuencia tendrán en consideración las prioridades de asignación de recursos elaboradas por instancias de participación de la población.

TITULO II Artículos 11 a 25

DE LA GESTION PUBLICA

Art. 11

La Gestión Pública de la Ciudad de Buenos Aires se realiza a través del Sistema de Programación de la Acción de Gobierno y del Sistema de Inversiones Públicas.

Los sistemas tienen un órgano rector.

Art. 12

Los objetivos de los Sistemas de Gestión Pública son:

  1. Generar diagnósticos, memoria, programas y proyectos para la atención de aquellas cuestiones que sean de competencia de la Ciudad, según la propia Constitución y las leyes.

  2. Proveer la metodología e información necesaria para que las decisiones públicas se tomen siguiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia.

  3. Ofrecer información confiable sobre el cumplimiento de los objetivos planteados por las políticas públicas.

  4. Permitir la evaluación y la coordinación de los programas y de las acciones públicas.

  5. Iniciar y actualizar en forma permanente el Inventario de Programas de Acción de Gobierno y el Inventario de Proyectos de Inversión Pública.

  6. Formular anualmente el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones Públicas.

Art. 13

A los efectos del cumplimiento de esta Ley se entiende por Inversión Pública la aplicación de recursos en todo tipo de bienes y de actividades que incrementen el patrimonio de las entidades que integran el sector público, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios.

Art. 14

Las siguientes son funciones del órgano rector de los Sistemas de Programación de la Acción de Gobierno y del de Inversión Pública, según se trate de gastos corrientes o no corrientes:

  1. Establecer, elaborar, analizar y desarrollar sobre la base de las políticas de la Ciudad de Buenos Aires, las metodologías, indicadores y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de los programas y proyectos.

  3. Verificar el cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos en la formulación y evaluación de los programas y proyectos realizados en las jurisdicciones.

  4. Organizar y mantener actualizado el Inventario de Programas y el de Proyectos y desarrollar e implementar sistemas que proporcionen información adecuada, oportuna y confiable sobre la elaboración y ejecución de los programas y proyectos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, que permita su seguimiento individual, el del Programa General y el del Plan de Inversiones en forma agregada, compatible con el control de la ejecución presupuestaria.

  5. Formular anualmente el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones Públicas.

  6. Realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los sistemas que se crean y de metodologías desarrolladas y aplicadas al respecto y brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las jurisdicciones y entidades que así lo soliciten.

  7. Difundir las ventajas de los Sistemas, y establecer canales de comunicación y acuerdos con el Sector Público Nacional y Provincial.

  8. Establecer canales de comunicación con los distintos sectores sociales para facilitar los acuerdos, identificar y apoyar programas o proyectos de mutua conveniencia y congruentes con los objetivos de la política de la Ciudad de Buenos Aires, considerando lo dispuesto en el Artículo 19 de la Constitución de la Ciudad.

  9. Informar trimestralmente a la Legislatura sobre la marcha de los programas y proyectos detallando los que se encuentran en curso de evaluación.

  10. Las demás que le confiera la presente Ley y su reglamentación.

Art. 15

En cada jurisdicción y entidad integrante del Sector Público, funcionan una o varias oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de su competencia. Estas unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por los órganos rectores de los Sistemas de Gestión Pública.

Art. 16

Las oficinas encargadas de elaborar los Programas o Proyectos de cada jurisdicción o entidad del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires tendrán las siguientes funciones:

  1. Producir diagnósticos sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR