Ley Nº 7.930

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2008

LEY Nº 7.930

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2740 de fecha 12 de octubre de 2007 que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Acta conformada el 28 de agosto de 2007 con el Gobierno Nacional y los peticionarios, en el marco del proceso de solución amistosa por el caso internacional "Internos de las Penitenciarias de Mendoza".

Artículo 2º

Autorízase al Poder Ejecutivo a conformar el Tribunal Arbitral Ad Hoc a los efectos de determinar la eventual pertinencia e indemnización que pudiera corresponder, en el marco del Decreto N° 2740/07.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO Nº 2.740

Mendoza, 12 de octubre de 2007

Visto: El expte. Nº 4390-S-07-00100-E-06; y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobó por Resolución de fecha 22 de noviembre de 2004, el cumplimiento de medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Argentina por el Caso de las Penitenciarías de Mendoza, entre las cuales dispuso:

Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.

Requerir al Estado que, como una medida de protección adecuada a la presente situación, investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes...

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a las partes a una audiencia pública que se celebró en Asunción del Paraguay el día 11 de mayo de 2005, en donde las mismas coincidieron en la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales y suscribieron un acuerdo en el cual desglosaron los puntos que estimaron deben ser considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para hacer más específicas las medidas provisionales.

Que en dicho Acuerdo se establecieron medidas concretas con respecto: al personal penitenciario, a la separación de los internos por categorías, a medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos penitenciarios, al régimen disciplinario, a mejoras Progresivas en las condiciones de detención, a la activación del sistema judicial, a la creación de una Comisión de Investigación ad-hoc, al fortalecimiento de la Comisión de Seguimiento y a la asistencia y cooperación por parte del Estado Nacional a la provincia de Mendoza.

Que respecto a la Comisión de Investigación Ad-hoc

se estableció que: “Desarrollará su accionar en el marco de los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989...”

Que en el mismo año la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó por Resolución de fecha 18 de junio de 2005:

Reiterar al Estado que mantenga las medidas provisionales adoptadas en los términos de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004 y disponga, en forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. Entre las medidas que el Estado debe adoptar figuran las contenidas en el acuerdo suscrito por la Comisión Interamericana, los representantes de los beneficiarios de las medidas y el Estado...

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a las partes a una nueva audiencia pública que se celebró en la ciudad de Brasilia el día 30 de marzo de 2006 en la cual señaló “que es imprescindible que el Estado adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas necesarias y efectivas para erradicar concretamente los riesgos de muerte violenta y de graves atentados contra la integridad personal, particularmente en relación con las deficientes condiciones de seguridad y control internos de los reclusorios...”

Que en el marco de dicha audiencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió:

Requerir al Estado que adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas, en particular para erradicar los riesgos de muerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los reclusorios.

Requerir al Estado que, para asegurar el efecto útil de las medidas provisionales ordenadas, las implemente en coordinación efectiva y transparente entre autoridades provinciales y federales...

Que luego de concretarse distintas gestiones, el Gobierno Provincial y Nacional han desarrollado una serie de acciones conjuntas a fin de implementar mejoras en el sistema penitenciario conforme a las medidas provisionales dictadas.

Que en base a lo convenido se ha logrado avanzar tanto en acciones concretas como en la discusión y elaboración de normas que ordenen y aporten en el mismo sentido.

Que los Peticionarios han reconocido dichos avances y mejoras en el sistema penitenciario en el Acta firmada en día 28 de agosto del corriente año.

Que se entiende que nos encontramos en el marco y momento propicio para llevar adelante un acuerdo, considerando que las partes han actuado de buena fe en el proceso.

Que luego de numerosos diálogos sostenidos con los Peticionarios, se ha logrado contar nuevamente con su participación activa en el proceso de solución amistosa iniciado.

Que la presente gestión ha tomado el serio compromiso de dar cumplimiento efectivo a lo requerido y acordado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo

  1. - Apruébese el Acta y el Anexo I, firmada el 28 de agosto de 2007 por representantes del Gobierno Provincial, el Gobierno Nacional y los Peticionarios en el marco del proceso de solución amistosa del caso “Internos de las Penitenciarias de Mendoza”, que como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

Apruébese el reconocimiento de responsabilidad del Gobierno de Mendoza, en los casos de muertes violentas y de graves atentados contra la integridad personal, por no haber garantizado las condiciones mínimas de seguridad, guarda e integridad física de los internos, sometiendo los casos enumerados en el Anexo I a consideración del Tribunal Arbitral Ad Hoc a...

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