Ley Nº 7.857

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2008

LEY Nº 7.857

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPITULO I Artículo 1

FINALIDAD DE LA LEY

Artículo 1º

Créase la presente ley para normalizar el funcionamiento del Sistema de Residencias del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Humano Familia y Comunidad de la Provincia de Mendoza; de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, y en la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), para los profesionales de la salud.

CAPITULO II Artículos 2 a 6

CARACTERISTICAS DE LAS RESIDENCIAS

Artículo 2°

Las Residencias podrán ser de primer o segundo nivel. Residencias de Primer Nivel son aquellas que para ingresar se exige el título de la Carrera que se determine. Residencias de Segundo Nivel son aquellas que para ingresar se exige la Certificación de haber completado una Residencia de Primer Nivel, oficial o reconocida oficialmente.

Las residencias de primer nivel tendrán una duración de tres (3), cuatro (4) o cinco (5) años. Las Residencias de primer nivel tendrán un Ciclo “Formativo- Prestacional”, o bien un Ciclo “Formativo-Prestacional” más un Ciclo “Comunitario” en su último año.

Las Residencias de segundo nivel contarán únicamente con el Ciclo “Formativo- Prestacional”.

Artículo 3°

Las Residencias en el Ciclo “Formativo-Prestacional” tendrán un Programa prefijado, con concurrencia intensiva a Servicio, dentro de lapsos preestablecidos y mediante la ejecución personal adecuadamente supervisada, de actos profesionales de progresiva complejidad y responsabilidad. La programación de las actividades contemplará una distribución adecuada de los aspectos asistenciales, académicos, docentes, de gestión, de investigación, de información, comunicación y de desarrollo cultural, para lograr competencias asistenciales, docentes, investigativas, comunicativas, sociales y éticas que se expliciten luego en su desempeño profesional.

Artículo 4°

Ciclo “Comunitario”. El Ministerio que corresponda determinará a cuáles Residencias de primer nivel de cuatro (4) o cinco (5) años de duración, le corresponderá desarrollar el Ciclo “Comunitario” en su último año. Este Ciclo se cumplirá como servicio profesional a la sociedad, en los lugares donde los ministerios determinen de acuerdo a las necesidades de la población, con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación, teniendo como principales finalidades, según los casos:

a- Brindar al residente la posibilidad de la práctica profesional en plenitud, dentro de marcos y redes institucionales de salud, aquilatando experiencias y acrecentando destrezas, habilidades y actitudes.

b- Ofrecer a usuarios de efectores de los ministerios la posibilidad de recibir prestaciones asistenciales de las cuales existan carencias cuali o cuantitativas.

c- Facilitar las políticas de recursos humanos en cuanto al fomento de asentamiento o inserción de profesionales en lugares o servicios donde se necesiten.

d- Reconocer con servicios lo que la sociedad aporta al brindar los medios y condiciones para que puedan los profesionales formarse en el posgrado, en los efectores del estado.

El Ciclo “Comunitario” pertenece a la Residencia considerada y los residentes estarán sujetos a las evaluaciones de ésta. El Residente en el Ciclo “Comunitario” deberá volver una vez por semana a la sede de la residencia, cuando el ciclo se cumpla fuera de la misma, a los efectos de considerar algunos aspectos de interés para su práctica o sobre casos atendidos.

En las residencias en las cuales se determine la realización del Ciclo “Comunitario”, su cumplimiento será condición indispensable para la obtención del certificado final de aprobación de la residencia.

Artículo 5°

Las residencias de primer nivel se realizarán bajo régimen de dedicación exclusiva, salvo durante el último año. Los jefes de residentes de residencias de primer y segundo nivel y los residentes de residencias de segundo nivel no estarán comprendidos en ningún momento, en el régimen de dedicación exclusiva, pero deberán cumplir estrictamente con el horario estipulado en la presente ley.

Artículo 6°

No se permitirá la repetición de año en las residencias, ni el traslado de una residencia a otra dentro de la Provincia.

CAPITULO III Artículo 7

REQUISITOS PARA POSTULARSE A CONCURSO DE INGRESO

Artículo 7°

Serán requisitos para postularse a concurso de ingreso:

  1. Presentar en tiempo y forma “Solicitud de Inscripción”, debidamente cumplida, y demás documentación que sea requerida de acuerdo a lo que se establezca en la convocatoria a Concurso.

  2. Presentar fotocopia (hojas 1, 2 y 3) del Documento Nacional de Identidad. Si se es extranjero, poseer Documento Nacional de Identidad con Categoría de Ingreso a Argentina de “Permanente”. Se deberá acompañar documento original para autenticar la fotocopia, o ésta deberá estar certificada por autoridad judicial o escribano.

  3. Poseer “Matrícula Profesional” (habilitada) de la Provincia de Mendoza, o presentar nota compromiso de aportar la pertinente documentación y cumplir con los requerimientos que son menester para obtener la misma, dentro de los quince (15) días corridos a contar desde el día siguiente al de aceptación de plaza de residencia. La no presentación en tiempo y forma completa de la documentación para obtener la matrícula en el lapso establecido, implicará la pérdida de la plaza, directamente, sin necesidad de emplazamientos o notificaciones.

  4. Tener hasta cinco (5) años de egresado de la Carrera exigida al 1 de junio del año del Concurso para Residencias de Primer Nivel. Para las de Segundo Nivel, tener hasta nueve (9) años de egresado de la Carrera al 1 de junio del año del Concurso. No podrá presentarse quien haya sido dado de baja o renunciado a una plaza o haya sido separado, o no haya sido promovido de año, o no haya aprobado el último año, o no se haya presentado a ocupar una plaza aceptada, en residencias de los Ministerios de referencia; tampoco quien tenga aprobada otra residencia del mismo nivel en el Ministerio.

  5. Presentar Certificado Analítico de la Carrera, correspondiente a estudios totalmente aprobados (finalizados) y con consignación del título obtenido. Deberán estar incluidos los aplazos si los hubiere y explicitada la condición de no haberlos tenido en el caso que así fuere. Las calificaciones cuantitativas o numéricas de las asignaturas u obligaciones curriculares deberán variar dentro de un intervalo cerrado de cero (0) a diez (10).

    Para profesionales recibidos en el extranjero, no sólo deberán presentar el Certificado Analítico, sino también la documentación que acredite la reválida o convalidación del título de grado.

  6. Presentar “Certificado de Aptitud Psico-física” expedido por cualesquiera de las siguientes instituciones o dependencias a que éstas puedan derivar:

    -Centro Sanitario “Dr. Emilio R. Coni”

    -Hospital “Teodoro J. Schestakow” (San Rafael)

    -Hospital “Alfredo I. Perrupato” (San Martín)

    -Hospital “Antonio J. Scaravelli” (Tunuyán)

    -Hospitales “El Sauce” y “Carlos Pereyra” para exámenes de algunas residencias en particular.

  7. Presentar Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales expedido por la Policía de Mendoza, que se analizará en los términos del Artículo 11 del Decreto Ley 560/73.

  8. Para postularse a Residencias de Segundo Nivel, presentar certificado de la correspondiente Residencia de Primer Nivel, oficial o reconocida oficialmente, completa y aprobada. También se aceptarán condicionalmente postulantes que al momento de la inscripción presenten constancia de que están finalizando la Residencia de Primer Nivel. El certificado de Residencia de Primer Nivel completa y aprobada, deberá presentarse antes del Otorgamiento General de las Plazas para no quedar fuera de Concurso, y además ello implicará impedimento para presentarse nuevamente a concurso de residencias.

  9. Presentar comprobante de cancelación de arancel único de inscripción para cubrir gastos administrativos, cuya vigencia y monto será determinado cada año en la Convocatoria a Concurso, quedando su cobro y utilización a cargo del Ministerio responsable de la instrumentación general del concurso.

  10. Requisito extraordinario: Para algunas residencias se podrá determinar que los postulantes deberán firmar un compromiso, antes de la aceptación de plaza, de realizar prestación profesional remunerada (24 horas/semana), de hasta dos (2) años en efectores de los Ministerios, siempre y cuando éstos lo requieran. Para ello los Ministerios tendrán un plazo de hasta sesenta (60) días corridos de finalizada la residencia o jefatura de residencia, para efectivizar el requerimiento.

    En caso que el ex-residente o ex-jefe de residentes sea convocado laboralmente y no cumpla con el compromiso, deberá reintegrar al erario, con actualización, lo que recibió como ayuda económica mensual como residente o jefe de residentes.

CAPITULO IV Artículos 8 a 15

DEL REGIMEN DE CONCURSO DE INGRESO

Artículo 8°

El ingreso al “Sistema de Residencias” se realizará mediante Concurso abierto, una vez al año, en forma conjunta para todas las unidades formadoras o sedes, para cubrir plazas de Residentes de primer año de las Residencias de Primer y Segundo Nivel, conforme a las “especialidades” (“disciplinas” / “programas”) y cupos que los Ministerios determinen.

Artículo 9°

El Concurso será convocado durante los meses de marzo o abril de cada año, mediante Resolución del Ministerio que concurse mayor cantidad de plazas. En esta resolución además de considerarse...

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