Ley n° 7.367

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición24 de Mayo de 0005

LEY Nº 7.367

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza

sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 20 de la Ley Nº 6.722, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 20- Cada Policía Distrital de Seguridad tendrá una jefatura, de la que dependerán los Jefes Departamentales. De este último y en menor grado de jerarquía dependerán las Comisarías y demás unidades policiales que establezca la reglamentación, atendiendo a la extensión territorial, la concentración poblacional y a la situación de seguridad pública de la zona de actuación policial.

Artículo 2º

Sustitúyese el Artículo 23 de la Ley Nº 6.722, el quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 23- Las Jefaturas Departamentales deberán:

1)

Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo la normativa legal y las órdenes emanadas del Ministerio de Justicia y Seguridad y del Jefe Distrital de Seguridad.

2)

Ejercer la conducción operativa y funcional dentro de su competencia material y territorial.

3)

Disponer y controlar las actividades de las dependencias de la Policía Departamental que se encontraren en el ámbito de su competencia material y territorial.

4)

Administrar, controlar los recursos físicos y humanos que se encontraren en el ámbito de su competencia material y territorial.

5)

Planificar operativamente las estrategias de seguridad, de acuerdo a objetivos generales emanados del Ministerio de Justicia y Seguridad y del Jefe Distrital.”

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo,

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de mayo del año dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR