Ley N° 7

FirmantesIbarra - Grillo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 7

ALGUNOS ARTÍCULOS ESTÁN SUSPENDIDOS EN SU VIGENCIA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA PRIMERA (MODIFICADA POR LA LEY 189) - EL SEGMENTO DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 9° DE LA LEY N° 7 QUE ESTABLECE (SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 935) QUE "EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL CAPÍTULO VI DE LA LEY N° 6 TIENE EFECTO INTERRUPTIVO" PERDIÓ VIGENCIA AL HABERSE DECLARADO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE TAL MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 935, MEDIANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL 20-10-04 (EXPTE. N° 2.671-TSJ-04), SIN HABER SIDO RATIFICADA DICHA LEY POR LA LEGISLATURA (ART. 24 DE LA LEY 402). LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ÓRGANOS

Buenos Aires, 05/03/1998

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LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

TíTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 57
Artículo 1°

FUENTE Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA.

La justicia emana del pueblo y se administra en su nombre por los Jueces y Juezas del Poder Judicial de la Ciudad, quienes son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente a la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y al imperio de la ley.

Artículo 2°

JURISDICCIÓN.

En la Ciudad de Buenos Aires la jurisdicción es única y se ejerce por los Tribunales y Juzgados previstos en esta ley.

Artículo 3°

INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA.

El estado garantiza la independencia de la judicatura en la Ciudad de Buenos Aires. Todos, en especial los funcionarios, deben respetar y acatar la independencia del Poder Judicial.

El juez o jueza que considere afectada su independencia debe poner esta circunstancia en conocimiento del Consejo de la Magistratura, y dar cuenta de los hechos al juez o jueza competente, sin perjuicio de practicar por si mismo las diligencias indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico.

Artículo 4°

IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES.

Los jueces y juezas deben resolver los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquier sector o por cualquier motivo.

Artículo 5°

DERECHOS, LIBERTADES Y OBLIGACIONES.

Los miembros del Poder Judicial, al igual que los demás ciudadanos y ciudadanas, gozan de las libertades de expresión, credo e ideas, asociación y reunión.

Los magistrados están obligados a la prudencia en sus expresiones públicas y a la reserva sobre las causas a su cargo. No deben adoptar actitudes o ejecutar actos que comprometan la imparcialidad en sus decisiones o el prestigio de la justicia.

Artículo 6°

RECURSOS PRESUPUESTARIOS.

El Poder Judicial debe contar con los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia.

No pueden exigirse fianzas, cauciones o contracautelas que tornen ilusorio el derecho que se pretende hacer valer.

TÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 20
Artículo 7°

ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL.

El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires es ejercido por:

1- El Tribunal Superior de Justicia;

2- El Consejo de la Magistratura;

3- El Ministerio Público y

4- La Cámara de Casación en lo Penal, las cámaras de apelaciones en lo civil, en lo comercial, del trabajo, en lo criminal y correccional; los tribunales orales en lo criminal y de menores; las cámaras contencioso administrativo y tributario y en lo contravencional y de faltas; y los juzgados de primera instancia en lo civil, en lo comercial, en lo criminal y correccional, del trabajo, de menores, en lo contravencional y de faltas, de ejecución y seguimiento de sentencia, en lo contencioso administrativo, los tribunales de vecindad y el tribunal electoral.

Artículo 8

COMPETENCIA.

Los Tribunales, Jueces y Juezas son competentes en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires según los límites que declara el art. 8 de la Constitución de la Ciudad, y en las materias que les atribuyen la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y la presente ley.

Artículo 9°

NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS.

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia son designados/as por el Jefe de Gobierno, con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.

Los demás jueces y juezas son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo que disponen el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad.

En ambos casos las sesiones de la Legislatura son públicas y especialmente convocadas.

Artículo 10°

REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO.

Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere ser argentino/a, tener treinta (30) años de edad, como mínimo, ser abogado/a con ocho (8)años de graduado/a, tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco (5) años.

Para ser juez o jueza de cámara y del tribunal oral se requiere ser argentino/a, tener treinta (30) años de edad como mínimo, ser abogado/a con seis (6) años de graduado/a y tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a tres (3) años.

Para ser juez o jueza de primera instancia se requiere ser argentino/a, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser abogado/a con cuatro (4) años de graduado/a y tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a tres (3) años.

La residencia prevista en este artículo comprende indistintamente el lugar de la sede familiar o del asiento principal de su actividad profesional o académica".

Artículo 11°

INAMOVILIDAD. REMOCION.

Los jueces y juezas son inamovibles y conservan sus empleos mientras dure su buena conducta.

Los jueces y juezas del Tribunal Superior de Justicia sólo son removidos/as por juicio político.

Los demás jueces y juezas son removidos/as por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado de acuerdo a lo que dispone el artículo 121 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 12°

JURAMENTO Y COMPROMISO.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, los jueces y juezas, y los funcionarios/as judiciales, antes de asumir el cargo, prestan juramento o manifiestan compromiso de desempeñar sus funciones de acuerdo a lo que prescriben la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales.

Artículo 13°

INHABILIDADES PARA EL NOMBRAMIENTO.

No pueden ser nombrados jueces o juezas quienes estén incursos en algunos de los supuestos del Artículo 4 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de normas análogas de la Constitución Nacional o de las constituciones provinciales, o quienes hayan participado en actos violatorios de los derechos humanos.

Artículo 14°

INCOMPATIBILIDADES.

Es incompatible la magistratura con la actividad política partidaria, el ejercicio del comercio, la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as, y el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario.

Los magistrados/as y funcionarios/as judiciales pueden ejercer, exclusivamente, la docencia.

Artículo 15°

INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO.

No pueden ser simultáneamente jueces o juezas del mismo tribunal los cónyuges y los parientes o afines dentro del cuarto grado de parentesco. No puede designarse secretario/a o prosecretario/a letrado/a al cónyuge o a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La incompatibilidad sobreviniente la resuelve el Consejo de la Magistratura.

Artículo 16°

RESIDENCIA.

Los jueces y juezas y demás funcionarios/as judiciales deben residir en la ciudad de Buenos Aires o en un radio hasta de setenta (70) kilómetros de la misma.

Para residir a mayor distancia, debe solicitarse autorización del Consejo de la Magistratura.

Artículo 17°

REQUISITOS PARA SER SECRETARIO/A O PROSECRETARIO/A LETRADO.

Para ser secretario/a o prosecretario/a letrado/a del Poder Judicial de la Ciudad, se requiere ser mayor de edad y abogado/a.

Artículo 18°

NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE FUNCIONARIOS/AS Y EMPLEADOS/AS.

El nombramiento y remoción de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial de la Ciudad se hace por la autoridad judicial, en la forma que establezcan los reglamentos del Consejo de la Magistratura, con arreglo al inc. 5° del Artículo 116 de la Constitución de la Ciudad. Los funcionarios/as y empleados/as judiciales no pueden ser removidos/as sino por causa de delito doloso contra la administración, ineptitud o mala conducta, previo sumario administrativo con audiencia del interesado. El reglamento establece lo referente a la decisión de cualquier otra cuestión vinculada con dicho personal

Artículo 19°

DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS/AS Y EMPLEADOS/AS.

Los funcionarios/as y empleados/as judiciales tienen los derechos, deberes, responsabilidades e incompatibilidades que la ley o los reglamentos establezcan.

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