Ley N° 612

FirmantesEnríquez - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 612

CONDONANSE DEUDAS SOBRE LOS IMPUESTOS DE A.B.L., CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL, PAVIMENTOS Y ACERAS, Y LEY N° 23.514, ACTUALIZACIONES, INTERESES Y MULTAS DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO DE CARÁCTER DEPORTIVO

Buenos Aires, 05/07/2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Condónanse las deudas que mantienen con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los impuestos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras y Ley N° 23.514 y actualizaciones, intereses y multas correspondientes a las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo que no cuenten con deportistas rentados. La condonación de referencia regirá desde la fecha en que las mismas sean titulares del predio o desde que tengan cedido el uso precario y gratuito del mismo por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta el 31 de diciembre de 2000. El monto de condonación no podrá superar los trescientos mil pesos ($ 300.000) en cada caso.

Artículo 2°

Para acceder a la condonación descripta en el artículo primero, las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. haber cumplimentado el Artículo 32 inciso 16) del Capítulo VI de las exenciones generales del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. 2001);

  2. acreditar las exigencias del Artículo 213 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. 2001);

  3. ser titular de dominio del inmueble alcanzado por el artículo precedente o tener cedido el uso precario y gratuito del mismo por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

  4. no haber tenido un ingreso, por cualquier concepto, superior a los trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) anuales, en cada uno de los últimos tres ejercicios;

  5. presentar la solicitud de condonación en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de reglamentada la ley.

Artículo 3°

Las asociaciones beneficiarias de la presente norma, si hubiera reclamo judicial, se harán cargo de las costas y costos que pudieran corresponder hasta el monto que se establezca como deuda nominal según la Ordenanza N° 52.355 del B.M. N° 446/98.

Artículo 4°

Las...

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