Ley Nº 5787/16

FirmantesSantilli - Pérez
EmisorLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles,

Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 5

Objeto. Creación.

Artículo 1° Objeto

La presente Ley tiene como objeto garantizar todos los derechos.

reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes otorgando especial énfasis en la prevención,

consagrados por el artículo 11, 12 y 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los artículos 18 y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, por la

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22, por el

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley N° 25.932, la Convención

Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas,

aprobada por Ley N° 26.298, la Convención Interamericana sobre Desaparición

Forzada de Personas, incorporada a la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso

22, y demás tratados internacionales que versen sobre estos derechos.

Art. 2° Creación

Créase el "Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y.

Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", en adelante el Mecanismo Local, en cumplimento del mandato

emergente de la ley Nacional 26.827 del "Protocolo Facultativo de La Convención

contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes", en el

ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Para atender los gastos que demande su cumplimiento y correcto funcionamiento, el

Mecanismo Local dispondrá de los recursos que la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires le asigne específicamente para tal fin.

Art. 3° Integración

El Mecanismo Local está integrado por el "Comité para la.

Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el "Consejo para la Prevención de la

Tortura" que tiene carácter consultivo y está integrado por representantes de

organizaciones no gubernamentales interesados en el cumplimiento de los objetivos

del "Protocolo Facultativo de La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles Inhumanos o Degradantes".

Art. 4° Principios

En el desarrollo de sus actividades el Mecanismo Local respeta los.

principios de objetividad, transparencia, independencia, informalidad, cooperación y

coordinación, no selectividad y confidencialidad. El Mecanismo Local orienta sus

actividades según los estándares establecidos en la "Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes" y en el "Protocolo

Facultativo de la Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes" y las normas, principios y reglas referidas al trato de las

personas privadas de la libertad adoptadas por la Organización de Naciones Unidas.

Art. 5° Lugar de detención

Privación de libertad. A los efectos de la presente ley se.

entiende por lugar de detención a todo ámbito espacial público, privado o mixto, bajo

jurisdicción, control, supervisión o cualquier tipo de monitoreo por parte del estado

nacional, provincial o municipal, donde se encuentren o pudieran encontrarse

personas privadas de su libertad, ya sea que estén detenidas, arrestadas, bajo

custodia o que se les impida su salida de dicho ámbito, por orden o disposición

judicial, administrativa o de cualquier otra autoridad o por su instigación o con su

consentimiento expreso o tácito o su aquiescencia. Esta definición se deberá

interpretar conforme lo establecido en el artículo 4 incisos 1 y 2 del Protocolo

Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes y, en consonancia con su enfoque preventivo, en sentido

amplio.

Se entiende por privación de libertad a cualquier forma actual o inminente de

detención, encarcelamiento o custodia de una persona, por orden de una autoridad

judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada

de la cual no pueda salir libremente, sin importar la razón que determinó dicha

privación de libertad.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

Competencia. Funciones.

Art. 6° Competencia. Ámbito de Aplicación

El Mecanismo Local tiene competencia.

sobre todo lugar de detención, internación y/o de encierro ubicado dentro de los límites

territoriales dé la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose estos lugares conforme el

artículo 6 Dicha competencia se extenderá a los lugares de detención dependientes

de las autoridades nacionales situados en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad

con lo previsto en el Art. 33 de la Ley Nacional 26.827, y a los lugares de detención,

internación y/o encierro dependientes de la jurisdicción de la Ciudad ubicados fuera de

ella.

Las funciones y atribuciones emergentes del cumplimiento de la presente Ley en

ningún caso serán entendidas como restricción o limitación de las funciones o

atribuciones conferidas a otros organismos o autoridades, sino como un mandato

supralegal de cumplimiento inexcusable derivado de los compromisos internacionales

asumidos por el estado argentino. La presente Ley es de orden público.

Art. 7° Denuncias

Toda persona puede presentar denuncias al Mecanismo, incluso.

de manera anónima. No se exige formalidad alguna y pueden ser interpuestas por

cualquier medio y sin patrocinio jurídico. El Mecanismo podrá actuar preventivamente

de oficio.

A todo efecto, rige el principio de confidencialidad y se garantiza a la persona

denunciante la reserva de su identidad, excepto cuando mediare dispensa expresa

que sólo podrá ser otorgada por quien esté legitimado para hacerlo.

Art. 8° Finalidad del Mecanismo

El Mecanismo Local tiene las siguientes finalidades:

  1. Fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y las garantías de las

    personas que se encuentren privadas de su libertad velando por el mejoramiento de

    las condiciones de detención de éstas;

  2. Reforzar la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas

    por nuestra legislación vigente y las normas internacionales;

  3. Procurar especialmente la prevención y el logro de la erradicación de la tortura y

    otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 9° Participación comunitaria

El Mecanismo es garante del funcionamiento del.

sistema de participación comunitaria. Todas las organizaciones no gubernamentales

interesadas en la situación de las personas privadas de libertad tendrán la facultad de

realizar visitas a los lugares de detención detallados en el artículo 6 de la presente

Ley, conforme lo estipulado en el Art. 41 de la Ley Nacional 26.827, y la

reglamentación mínima que de la presente emita el Comité.

Las organizaciones u organismos interesados deberán acreditar que reúnen las

condiciones suficientes de idoneidad en la materia, en particular respecto a su objeto,

acreditación temporal del desempeño, reseña de antecedentes similares. La

reglamentación no podrá restringir el nivel de acceso con el que cuentan las

organizaciones que realizan visitas al momento de sancionarse la presente Ley, pero

sí podrá disponer pautas objetivas de selección basadas en la idoneidad y aptitud de

aquellas. Las visitas o inspecciones que realicen las organizaciones u organismos de

ninguna forma satisfacen las obligaciones asignadas por la presente Ley al Comité.

Art. 10 Incorporación al mecanismo

Las organizaciones que deseen efectuar.

inspecciones en el marco del Mecanismo deberán solicitar por escrito al Comité su

inclusión, que sólo podrá ser rechazado por motivos fundados. A ese efecto, deberán

cumplimentar los requisitos de selección en base a criterios de participación plural.

En ningún caso el silencio importará una respuesta afirmativa ni importará exceptuar

de las condiciones de transparencia, igualdad y equidad en el proceso de selección.

Las organizaciones contarán con los mecanismos de impugnación locales en materia

administrativa.

La reglamentación garantiza las condiciones de transparencia, igualdad y no

discriminación, idoneidad, publicidad, convocatoria amplia, equidad y pluralismo, a fin

de que asegurar la integración democrática de los miembros. Asimismo, preverá la

posibilidad de registrar la visita por medios audiovisuales; la discrecionalidad en la

selección de los lugares de inspección y las personas a entrevistar; así como la

realización de entrevistas privadas.

Art. 11 Creación del Comité

Crease el "Comité para la Prevención de la Tortura y.

Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires".

Art. 12 Funciones

Son funciones del Comité para la Prevención de la Tortura:

  1. Actuar como instancia de evaluación de la aplicación de la Convención contra la

    Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo

    Facultativo, así como fiscalizar el cumplimiento de toda aquella legislación que

    establezca derechos y garantías de las personas que se encuentren privadas de su

    libertad;

  2. Realizar visitas de inspección periódicas, con o sin previo aviso, en días hábiles o

    inhábiles y en diverso horario y con acceso irrestricto a cualquier lugar o sector de

    actividad de los organismos y entidades objeto de su competencia de acuerdo al

artículo 6

de esta Ley, pudiendo concurrir con peritos, asesores u otras personas que.

considere necesarias en el cumplimiento de sus fines, estando habilitados para

registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes...

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