Ley Nº 5787/16
Firmantes | Santilli - Pérez |
Emisor | LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles,
Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Objeto. Creación.
La presente Ley tiene como objeto garantizar todos los derechos.
reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes otorgando especial énfasis en la prevención,
consagrados por el artículo 11, 12 y 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los artículos 18 y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, por la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22, por el
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley N° 25.932, la Convención
Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas,
aprobada por Ley N° 26.298, la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, incorporada a la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso
22, y demás tratados internacionales que versen sobre estos derechos.
Créase el "Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y.
Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", en adelante el Mecanismo Local, en cumplimento del mandato
emergente de la ley Nacional 26.827 del "Protocolo Facultativo de La Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes", en el
ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Para atender los gastos que demande su cumplimiento y correcto funcionamiento, el
Mecanismo Local dispondrá de los recursos que la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires le asigne específicamente para tal fin.
El Mecanismo Local está integrado por el "Comité para la.
Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el "Consejo para la Prevención de la
Tortura" que tiene carácter consultivo y está integrado por representantes de
organizaciones no gubernamentales interesados en el cumplimiento de los objetivos
del "Protocolo Facultativo de La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles Inhumanos o Degradantes".
En el desarrollo de sus actividades el Mecanismo Local respeta los.
principios de objetividad, transparencia, independencia, informalidad, cooperación y
coordinación, no selectividad y confidencialidad. El Mecanismo Local orienta sus
actividades según los estándares establecidos en la "Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes" y en el "Protocolo
Facultativo de la Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes" y las normas, principios y reglas referidas al trato de las
personas privadas de la libertad adoptadas por la Organización de Naciones Unidas.
Privación de libertad. A los efectos de la presente ley se.
entiende por lugar de detención a todo ámbito espacial público, privado o mixto, bajo
jurisdicción, control, supervisión o cualquier tipo de monitoreo por parte del estado
nacional, provincial o municipal, donde se encuentren o pudieran encontrarse
personas privadas de su libertad, ya sea que estén detenidas, arrestadas, bajo
custodia o que se les impida su salida de dicho ámbito, por orden o disposición
judicial, administrativa o de cualquier otra autoridad o por su instigación o con su
consentimiento expreso o tácito o su aquiescencia. Esta definición se deberá
interpretar conforme lo establecido en el artículo 4 incisos 1 y 2 del Protocolo
Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes y, en consonancia con su enfoque preventivo, en sentido
amplio.
Se entiende por privación de libertad a cualquier forma actual o inminente de
detención, encarcelamiento o custodia de una persona, por orden de una autoridad
judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada
de la cual no pueda salir libremente, sin importar la razón que determinó dicha
privación de libertad.
Competencia. Funciones.
El Mecanismo Local tiene competencia.
sobre todo lugar de detención, internación y/o de encierro ubicado dentro de los límites
territoriales dé la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose estos lugares conforme el
de las autoridades nacionales situados en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad
con lo previsto en el Art. 33 de la Ley Nacional 26.827, y a los lugares de detención,
internación y/o encierro dependientes de la jurisdicción de la Ciudad ubicados fuera de
ella.
Las funciones y atribuciones emergentes del cumplimiento de la presente Ley en
ningún caso serán entendidas como restricción o limitación de las funciones o
atribuciones conferidas a otros organismos o autoridades, sino como un mandato
supralegal de cumplimiento inexcusable derivado de los compromisos internacionales
asumidos por el estado argentino. La presente Ley es de orden público.
Toda persona puede presentar denuncias al Mecanismo, incluso.
de manera anónima. No se exige formalidad alguna y pueden ser interpuestas por
cualquier medio y sin patrocinio jurídico. El Mecanismo podrá actuar preventivamente
de oficio.
A todo efecto, rige el principio de confidencialidad y se garantiza a la persona
denunciante la reserva de su identidad, excepto cuando mediare dispensa expresa
que sólo podrá ser otorgada por quien esté legitimado para hacerlo.
El Mecanismo Local tiene las siguientes finalidades:
-
Fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y las garantías de las
personas que se encuentren privadas de su libertad velando por el mejoramiento de
las condiciones de detención de éstas;
-
Reforzar la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas
por nuestra legislación vigente y las normas internacionales;
-
Procurar especialmente la prevención y el logro de la erradicación de la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El Mecanismo es garante del funcionamiento del.
sistema de participación comunitaria. Todas las organizaciones no gubernamentales
interesadas en la situación de las personas privadas de libertad tendrán la facultad de
realizar visitas a los lugares de detención detallados en el artículo 6 de la presente
Ley, conforme lo estipulado en el Art. 41 de la Ley Nacional 26.827, y la
reglamentación mínima que de la presente emita el Comité.
Las organizaciones u organismos interesados deberán acreditar que reúnen las
condiciones suficientes de idoneidad en la materia, en particular respecto a su objeto,
acreditación temporal del desempeño, reseña de antecedentes similares. La
reglamentación no podrá restringir el nivel de acceso con el que cuentan las
organizaciones que realizan visitas al momento de sancionarse la presente Ley, pero
sí podrá disponer pautas objetivas de selección basadas en la idoneidad y aptitud de
aquellas. Las visitas o inspecciones que realicen las organizaciones u organismos de
ninguna forma satisfacen las obligaciones asignadas por la presente Ley al Comité.
Las organizaciones que deseen efectuar.
inspecciones en el marco del Mecanismo deberán solicitar por escrito al Comité su
inclusión, que sólo podrá ser rechazado por motivos fundados. A ese efecto, deberán
cumplimentar los requisitos de selección en base a criterios de participación plural.
En ningún caso el silencio importará una respuesta afirmativa ni importará exceptuar
de las condiciones de transparencia, igualdad y equidad en el proceso de selección.
Las organizaciones contarán con los mecanismos de impugnación locales en materia
administrativa.
La reglamentación garantiza las condiciones de transparencia, igualdad y no
discriminación, idoneidad, publicidad, convocatoria amplia, equidad y pluralismo, a fin
de que asegurar la integración democrática de los miembros. Asimismo, preverá la
posibilidad de registrar la visita por medios audiovisuales; la discrecionalidad en la
selección de los lugares de inspección y las personas a entrevistar; así como la
realización de entrevistas privadas.
Crease el "Comité para la Prevención de la Tortura y.
Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
Son funciones del Comité para la Prevención de la Tortura:
-
Actuar como instancia de evaluación de la aplicación de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo
Facultativo, así como fiscalizar el cumplimiento de toda aquella legislación que
establezca derechos y garantías de las personas que se encuentren privadas de su
libertad;
-
Realizar visitas de inspección periódicas, con o sin previo aviso, en días hábiles o
inhábiles y en diverso horario y con acceso irrestricto a cualquier lugar o sector de
actividad de los organismos y entidades objeto de su competencia de acuerdo al
de esta Ley, pudiendo concurrir con peritos, asesores u otras personas que.
considere necesarias en el cumplimiento de sus fines, estando habilitados para
registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes...
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