Ley N° 54

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Agosto de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 54

FE DE ERRATAS- LEY DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE MAGISTRADOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 13/08/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1°

FUNCION.

Los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público son removidos por el Jurado de Enjuiciamiento, con excepción de aquellos casos en que la Constitución de la Ciudad establece otro mecanismo.

Art. 2°

COMPOSICIÓN PERMANENTE.

El Jurado de Enjuiciamiento está integrado en forma permanente por treinta y dos (32) miembros, de acuerdo a la siguiente composición:

  1. Dos (2) miembros del Tribunal Superior

  2. Ocho (8) Legisladores/as

  3. Seis (6) jueces y juezas

  4. Ocho (8) abogados y abogadas.

  5. Ocho (8) integrantes del ministerio público

Art. 3°

ELECCION DE JUECES Y JUEZAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR.

Los miembros del Tribunal Superior son designados/as por la totalidad de los integrantes de ese cuerpo, por mayoría de votos. Debe garantizarse la representación de género.

Duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as, mientras conserven las calidades de integrantes del estamento del cual provienen.

Continúan siendo jurados de las causas en trámite hasta su conclusión, con posterioridad al vencimiento del período para el cual fueron electos.

Art. 4°

ELECCION DE LEGISLADORES/AS.

Los legisladores/as deben estar en ejercicio.

Son elegidos/as en sesión especialmente convocada al efecto, por el voto de las dos terceras partes del total de diputados y diputadas.

Debe garantizarse la representación de género, no pudiendo pertenecer más del setenta por ciento (70%) de los designados a un mismo sexo.

Debe reproducirse, en lo posible la representación que los distintos partidos tengan en la Legislatura al momento de la elección.

Duran en sus funciones hasta que expire el término del mandato por el que fueron elegidos/as.

Continúan siendo jurados de las causas en trámite hasta su conclusión, con posterioridad al vencimiento del período para el cual fueron electos/as y gozan durante ese lapso de las inmunidades de los jueces y juezas.

A medida que vaya finalizando el mandato de los legisladores, o se produzca una vacante por renuncia, destitución o muerte, la Legislatura debe elegir tantos legisladores como sean necesarios para cubrir los cargos vacantes.

Art. 5°

ELECCION DE JUECES Y JUEZAS. REQUISITOS.

Los jueces y juezas miembros del Jurado de Enjuiciamiento deben tener cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de la magistratura, como mínimo.

Son elegidos/as por los jueces y juezas de primera y segunda instancia, en elección directa, secreta y obligatoria, mediante el sistema de representación proporcional.

Duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as, mientras conserven las calidades de integrantes del estamento del cual provienen.

Continúan siendo jurados de las causas en trámite hasta su conclusión, con posterioridad al vencimiento del período para el cual fueron electos/as y gozan durante ese lapso de las inmunidades de los jueces y juezas.

Art. 6°

ELECCION DE ABOGADOS Y ABOGADAS. REQUISITOS.

Los abogados y abogadas miembros del Jurado de Enjuiciamiento deben tener por lo menos siete (7) años de graduado/a, tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.

No pueden tener las inhabilidades previstas en el artículo 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Son elegidos/as por los abogados y abogadas con matricula activa y domicilio electoral en la Ciudad de Buenos Aires, en elección directa, secreta y obligatoria, mediante el sistema de representación proporcional.

Duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as, mientras conserven las calidades de integrantes del estamento del cual provienen.

Continúan siendo jurados de las causas en trámite hasta su conclusión, con posterioridad al vencimiento del período para el cual fueron electos/as y gozan durante ese lapso de las inmunidades de los jueces y juezas.

Art. 7°

ELECCION DE INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. REQUISITOS.

Los integrantes del Ministerio Público miembros del Jurado de Enjuiciamiento deben tener cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de su ministerio, como mínimo.

Son elegidos/as por los integrantes del Ministerio Público, en elección directa, secreta y obligatoria, mediante el sistema de representación proporcional. Debe asegurarse la representación de cada uno de los tres organismos que componen el Ministerio Público.

Duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as, mientras conserven las calidades de integrantes del estamento del cual provienen.

Continúan siendo jurados de las causas en trámite hasta su conclusión, con posterioridad al vencimiento del período para el cual fueron electos/as, y gozan durante ese lapso de las inmunidades de los jueces y juezas.

Art. 8°

REPRESENTACION DE GENERO.

En la elección de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento pertenecientes a los estamentos de jueces/zas, abogados/as, e integrantes del Ministerio Público debe garantizarse la representación de género, tanto en las listas de candidatos/as, como en la integración definitiva, no pudiendo pertenecer más del setenta por ciento (70%) de los miembros electos por cada estamento al mismo sexo.

Los dos primeros/as candidatos/as de cada lista no pueden ser del mismo sexo.

Art. 9°

SUPLENTES.

En caso de renuncia, destitución o muerte de alguno de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, en representación de los abogados/as, jueces/zas o integrantes del Ministerio Público, la vacante debe ser cubierta por la primera persona que integraba la lista de candidatos por la que fuera electo el/la renunciante, destituido/a o fallecido/a, que no resultó electo/a.

Cuando la vacante corresponda a un legislador/a o juez/a del Tribunal...

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