Ley N° 449-TO5N

FirmantesCaram - Rubén GÉ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 449-TO5N

TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 844/GCBA/2003 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECCIÓN QUINTA - PARTE N - ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS - TERCERA PARTE

Buenos Aires, 02/08/2000

ANEXOS

SECCIÓN 5 Artículos 1 a 13

ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS

5.5.2.15 Plancheta de Zonificación 15

  1. Ordenanza N° 50.117 B. M. 20.209 Publ. 22/1/996

Artículo 1°

Desaféctase del Distrito de Zonificación E3 del Código de Planeamiento Urbano al predio delimitado por las calles Bermúdez, Desaguadero, Pedro Lozano y Nogoyá.

Artículo 2°

Afectase el predio mencionado en el articulo 1° al Distrito de Zonificación UF (Urbanización Futura) del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°

El Departamento Ejecutivo realizara un estudio de factibilidad tendiente a determinar los distintos usos de utilidad publica del predio en cuestión debiendo elevar a este Honorable Concejo Deliberante dicho estudio para su evaluación.

5.5.2.16 Plancheta de Zonificación 16

  1. Ordenanza N° 34.066(Ver Ordenanza N° 44.095, B.M. N° 18.717) B.M. 15.725 Publ. 6/3/978

Artículo 1°

Incorpórase a Distrito R2b la totalidad de la Manzana 2, Sección 45, Circunscripción 7, delimitada por las calles General Martín de Gainza, Yerbal, Cucha Cucha y la nueva Línea Municipal, resultante de la aplicación de la Ordenanza N° 24.802 (B.M. 13.724) respecto de la zona de vías del Fer ocarril Domingo Faustino Sarmiento.

a: Artículo 2° Fíjanse como Línea de Frente Interno y Línea Interna de Basamento de la manzana citada en el articulo anterior, las graficadas en la plancheta catastral adjunta, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°

La Línea de Frente Interno, por ser el centro libre de manzana abierto a la futura vía pública deberá ser considerada como Línea de Frente.

  1. Ordenanza N° 42.403 B.M. N° 18.213 Publ. 8/2/988

Artículo 1°

Destínase a plaza pública los terrenos cedidos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la intersección de las calles Colpayo y Canalejas.

  1. Ordenanza N° 51.596 B.O. N° 279 Publ. 12/9/97

Artículo 1°

Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII el polígono delimitado por: eje de la calle Francisco Bilbao, desde su intersección con eje de la calle Rivera Indarte hasta eje de la calle Esteban Bonorino, por éste hasta su intersección con línea de fondo de parcelas frentistas a la Av. Directorio (vereda Sur) por ésta hasta su intersección con eje de la calle Pedernera, por éste hasta su intersección con línea fondo de parcelas frentistas a la calle Primera Junta (vereda Sur), por ésta su intersección con eje de la calle Rivera Indarte, por éste hasta su cierre con eje de la calle Francisco Bilbao.

Artículo 2°

Aféctase el polígono descripto en el artículo 1° a Distrito R2b1.

Artículo 3°

Modifícanse las Planchetas Nros. 16 y 22 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido por los artículos precedentes.

5.5.2.17 Plancheta de Zonificación 17

  1. Ordenanza N° 36.013 B.M.16.359 Publ. 12/9/980

Artículo 1°

Desaféctase de los Distritos C3 y R2b del Código de Planeamiento Urbano y aféctase a Distrito UP, en los términos del artículo 5.4.10. de dicho Código AD 610.19, para formación de una plaza pública ampliatoria del Parque Lezica con el que integrará una unidad de composición paisajística, la parcela 1, de la manzana 102, sección 45, circunscripción 7, delimitada por la Av. Rivadavia, la calle Campichuelo, las vías del Ferrocarril Domingo F. Sarmiento y el deslinde con la parcela 2 de la misma manzana.

  1. Ordenanza N° 37.511 B.M. N° 16.735 Publ.12/3/982

Artículo 1°

Apruébanse los planos obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 y 6, en los que se grafican las áreas donde se localizarán las actividades que se desarrollarán, luego que se materialice la erradicación del uso "comercio mayorista" hoy existente dentro del edificio del Mercado de la Ciudad de Buenos Aires, delimitado por las calles Moreno, Matheu, Adolfo Alsina y Pichincha.

No se podrá alterar la volumetría exterior del edificio existente, admitiéndose únicamente encarar obras de mantenimiento y conservación.

Los usos admitidos y su localización dentro del edificio serán los graficados en los planos de fojas 2, 3, 4, 5 y 6 y se individualizarán en ellos según las letras.

A) Subsistencia del uso actual comercio minorista (Mercado)

B) Comercio minorista sistema galería comercial.

C) Subsistencia del uso actual comercio minorista (Mercado).

D) Nueva playa de estacionamiento -carga y descarga-.

E) Anillo exterior P.B. y 1er. piso) usos permitidos: los que admite el Distrito de Zonificación General E3

F) Depósitos y cámaras refrigeradoras existentes complementarias del uso principal existente.

Artículo 2°

Se aprueban los planos de fojas 18 y l9 para el desarrollo urbanístico de la manzana delimitada por las calles Moreno, Matheu, Adolfo Alsina y Pichincha donde las construcciones que allí se levanten y las existentes a preservar cumplirán con las siguientes normas:

  1. Estructura parcelaria: Unicamente se admitirá la subdivisión de la manzana para acogerse a lo dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal N° 13.512, no admitiéndose la materialización de los divisorios que de ello surja, ni alterar el diseño general del conjunto.

  2. Morfología edilicia:

  1. Será obligatoria la preservación del anillo exterior edificado para el Mercado de la Ciudad de Buenos Aires. En caso contrario será de aplicación lo dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano para el distrito al cual pertenece la manzana, no teniendo derecho a exigir la aplicación de la presente norma.

  2. Edificios de perímetro libre: Se podrán construir edificios de perímetro libre tal como se grafica en los planos obrantes a fojas 18 y l9 individualizados con las letras "A" y "B" respetando las siguientes condiciones:

    Superficie edificable

    F.O.T. 3,5

    0,7 incremento según artículo 3.2.5.

    0,2 incremento según artículo 2.2.2.

    F.O.T.: 4,4 máximo

    F.O.T.: 4,4 x 12.410m2 (predio): 54.976m2

    Ocupación del suelo de la parcela: Se admitirá la ocupación del suelo de la parcela que surge de lo graficado en el plano de fojas 18 (Anexo I).

    Altura máxima permitida : Se admitirá una altura de edificación máxima de 60,00m a partir de la cota del predio según plano de fojas 19 (Anexo II).

    Espacio urbano: Será considerado a partir de la cota de la parcela.

    Edificación por sobre la altura máxima: Se admitirá la localización de los locales destinados a las instalaciones complementarias del edificio, a partir de la altura máxima.

    de Usos permitidos: A partir de los 10,00 m de altura, desde la cota de parcela, se admitirá exclusivamente el uso residencial.

    al: Por debajo de la cota de los 10,00 m y en la proporción que se grafica en el plano de fojas 18 se admitirá comercio minorista afín con el uso residencial, tal como los admitidos en el distrito Residencial R2.

    Usos requeridos: Serán de aplicación las exigencias dispuestas por el artículo 5.3. del Código de Planeamiento Urbano.

  3. Anillo perimetral: El volumen edificado existente a preservar podrá ser remodelado interiormente sin alterar el carácter de su arquitectura.

    En la Planta Baja se admitirá remodelar los accesos al área interna del conjunto total, siempre que con ello no se altere la tipología de lo existente.

    Usos permitidos:

    Se admitirán los usos dispuestos para el Distrito C3 con excepción de:

    Administración Pública

    Comercio mayorista productos no perecederos con depósito

    Comercio minorista

    Embarcaciones y aviones. Máquinas y herramientas y motores industriales y agrícolas. Mercado y ferias internadas. Sustancias químicas.

    Cultura, Culto y Esparcimiento

    Circo.

    Club deportivo.

    Templo

    Industria

    Depósitos

    Sanidad

    Casas de reposo.

    Clínica.

    Dispensario.

    Hospital.

    Servicio, Centro, Clínica, Veterinaria.

    Servicios

    Estación de servicio.

    Hotel.

    Oficina comercial.

    Playa estacionamiento.

    Prestación con proceso artesanal.

    Usos requeridos:

    Según lo dispuesto por el Art. 5.3 del Código de Planeamiento Urbano.

  4. Edificio Central "C": Se admite un edificio central de las características del graficado en el plano de fojas 18 y 19 individualizado con la letra "C", cuya ocupación del suelo y altura máxima deberán respetar los lineamientos allí graficados.

    Usos permitidos:

    Se admitirán los mismos usos que se indican para el anillo edificado exterior.

    Usos requeridos: Serán de aplicación las normas dispuestas por el artículo 5.3. del Código de Planeamiento Urbano.

    Espacio Urbano: Se considerará a partir de la cota de la parcela.

Artículo 3°

Será obligación para acogerse a lo dispuesto por la presente ordenanza la presentación del proyecto definitivo arquitectónico de todo el conjunto con las divisiones parcelarias, si las hubiera (según el Art. 2°, punto 1 "Estructura Parcelaria "), ante el Consejo para obtener la aprobación correspondiente, previa a la presentación ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro donde se tramitará la visación de los planos.

  1. Zona Ex-San Lorenzo

d1) Ordenanza N° 36.019 B.M. 16.360 Publ. 15/9/980 de

Artículo 1°

Desaféctase del Distrito E3 del Código de Planeamiento Urbano el área delimitada por Av. La Plata y las calles Inclán, Mármol y Las Casas, que quedará sujeta a las siguientes normas urbanísticas:

  1. Disposición general

Las tierras delimitadas por el polígono A-H-I-Ñ-O-P-Q-R-A de la fracción delimitada por la Av. La Plata y las calles Las Casas, Mármol e Inclán, serán desarrolladas conforme a estas normas urbanísticas particulares, sin perjuicio de las generales del Código de Planeamiento Urbano, que rigen siempre que no se opongan a las presentes.

Normas particulares

2.1.Delimitación: El Polígono A-H-I-Ñ-O-P-Q-R-A conforma en el mismo una unidad de desarrollo urbanístico-edificatorio (Plano N° 1.799).

El suelo del distrito se halla dividido en dos zonas:

Zona 1: residencial de densidad media.

Zona 2: Residencial con equipamiento comercial y de servicios.

2.2. Zona 1

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