Ley Nº 4474/12

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

LEY N.° 4474

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas

desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el

polígono: Av. Vélez Sarsfield, Suarez, Lafayette, Miravé, Lavardén, Suarez, fondos de

la manzana Suarez esquina Zavaleta, Zavaleta, curva acompañando la zona de vías

hasta prolongación virtual de Luna, fondos estación Buenos Aires frentista a Olavarría,

prolongación virtual Lafayette, fondos terrenos frentistas a Olavarría, cerrando en Av.

Vélez Sarsfield.

Art. 2° Aféctase a Distrito U, Urbanización Determinada del Código de Planeamiento

Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado Estación Buenos

Aires, conformado por las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado

Nacional, comprendidas en el polígono indicado en el artículo 1° cuyo destino es la

construcción de viviendas en el marco del Programa de Crédito Argentino del

Bicentenario.

Art. 3° Desafectanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas

desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, incluidas en el

polígono: Av. Sáenz, prolongación virtual de José Pío Mujica, José Pío Mujica,

prolongación virtual de Corrales, Tilcara, prolongación virtual de Las Palmas, Las

Palmas, Av. Perito Moreno hasta cerrar con Av. Sáenz.

Art. 4° Aféctase a Distrito U, Urbanización Determinada del Código de Planeamiento

Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado Estación Sáenz,

conformado por el treinta y cinco por ciento las áreas desafectadas al uso ferroviario

propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el polígono indicado en el artículo 3°

cuyo destino es la construcción de viviendas en el marco del Programa de Crédito

Argentino del Bicentenario.

Art. 5° Aféctase a Distrito E4 Equipamiento Especial del Código de Planeamiento

Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado CENTRO DE

TRANSBORDO MULTIMODAL ESTACIÓN SÁENZ, conformado por el sesenta y

cinco por ciento de las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado

Nacional, comprendidas en el polígono indicado cedidas a la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización

Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano, al

desarrollo denominado ESTACIÓN BUENOS AIRES, que como Anexo I forma parte

de la presente.

Art. 7° Apruébense las Normas urbanísticas para el Distrito U, Urbanización

Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano, al

desarrollo denominado ESTACIÓN SÁENZ, que como Anexo II forma parte de la

presente.

Art.8°.- La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada

zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que

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2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

se desarrollen en la superficie sujeta a privatización consideraran las dimensiones

morfológicas particulares...

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