Ley Nº 4474/12
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
LEY N.° 4474
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el
polígono: Av. Vélez Sarsfield, Suarez, Lafayette, Miravé, Lavardén, Suarez, fondos de
la manzana Suarez esquina Zavaleta, Zavaleta, curva acompañando la zona de vías
hasta prolongación virtual de Luna, fondos estación Buenos Aires frentista a Olavarría,
prolongación virtual Lafayette, fondos terrenos frentistas a Olavarría, cerrando en Av.
Vélez Sarsfield.
Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado Estación Buenos
Aires, conformado por las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado
Nacional, comprendidas en el polígono indicado en el artículo 1° cuyo destino es la
construcción de viviendas en el marco del Programa de Crédito Argentino del
Bicentenario.
desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, incluidas en el
polígono: Av. Sáenz, prolongación virtual de José Pío Mujica, José Pío Mujica,
prolongación virtual de Corrales, Tilcara, prolongación virtual de Las Palmas, Las
Palmas, Av. Perito Moreno hasta cerrar con Av. Sáenz.
Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado Estación Sáenz,
conformado por el treinta y cinco por ciento las áreas desafectadas al uso ferroviario
propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el polígono indicado en el artículo 3°
cuyo destino es la construcción de viviendas en el marco del Programa de Crédito
Argentino del Bicentenario.
Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado CENTRO DE
TRANSBORDO MULTIMODAL ESTACIÓN SÁENZ, conformado por el sesenta y
cinco por ciento de las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado
Nacional, comprendidas en el polígono indicado cedidas a la Ciudad de Buenos Aires.
Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano, al
desarrollo denominado ESTACIÓN BUENOS AIRES, que como Anexo I forma parte
de la presente.
Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano, al
desarrollo denominado ESTACIÓN SÁENZ, que como Anexo II forma parte de la
presente.
Art.8°.- La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada
zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que
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se desarrollen en la superficie sujeta a privatización consideraran las dimensiones
morfológicas particulares...
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