Ley Nº 4407/12
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el Marco de la Asamblea del Año XIII"
LEY N.° 4407
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en los cuales se sirven o
expenden comidas, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un
monto extra o cargo con la descripción "servicios de mesa", "cubierto" o cualquier otra
denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los
conceptos mencionados, los siguientes productos:
1) Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por
persona.-
2) Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la
definición del Art. 2° de la Ley 3373.
3) Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.-
4) Pan tradicional y/o dietético a elección del ciente.-
"cubierto" o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad.
de la presente, ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para.
celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no
tengan contacto con alimentos con TACC.
siguiente texto:
"5.1.15" AUSENCIA DE PRODUCTOS DE SERVICIO DE MESA: "El/la titular y/o
responsable de un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba