Ley Nº 4472/12
Firmantes | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2012 |
LEY N° 4472
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
LEY DE REGULACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO
EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DE LA REGULACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea,
eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias
de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de
superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio
público.
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE
SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
servicio público del SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de la
CABA y las líneas nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan
en el futuro (SERVICIO SUBTE).
subterráneo es un servicio público.
DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA FERROVIARIO DE PASAJEROS DE
SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ESTADO (SBASE) como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
sistema de infraestructura del SUBTE su mantenimiento y la gestión de los sistemas
de control de la operación del servicio.
DE LA EMERGENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO
DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
SERVICIO SUBTE. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia por el
término de un (1) año, teniendo en cuenta el resultado de la auditoría dispuesta en el
de la presente.
en vigencia de la presente ley, prorrogables por sesenta (60) días corridos, la Auditoría
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará una auditada integral sobre
el estado de cumplimiento del contrato de concesión de los últimos tres ejercicios. A tal
fin elaborará los siguientes proyectos:
-
Proyectos de recursos humanos y patrimoniales;
-
Proyecto de auditoria legal, contable y financiera de los últimos tres ejercicios.
-
Proyecto de obras e infraestructura
-
Proyecto de gestión de calidad del servicio.
con suficientes recursos humanos o técnicos, solicitará a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que ésta celebre convenios con universidades públicas
nacionales, a fin de contar con los recursos necesarios.
entrada en vigencia de la presente Ley a Metrovías S.A. y/o su controlante con el fin
de celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la
notificación de la convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30) días a
discreción del Poder Ejecutivo, para contratar en forma directa la operación transitoria
del SERVICIO SUBTE, por un plazo inicial máximo de dos (2) años. SBASE podrá
prorrogar dicho plazo, sin que la duración total del acuerdo pueda exceder la vigencia
del período de emergencia declarado en el artículo 6° de la presente ley.
por todos los daños y perjuicios, bajo cualquier concepto o rubro que sea reclamado
por terceros, en concepto de responsabilidad civil en los términos del Código Civil y del
Código de Comercio como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos
durante la prestación y/u operación de los servicios ferroviarios de pasajeros
subterráneos ajenos y anteriores al acuerdo.
Metrovias S.A. y/o su controlante mantendrá indemne a la CABA y SBASE del pago de
impuestos, tasas o contribuciones locales, nacionales y/o provinciales, o deudas de
cualquier naturaleza que puedan recaer sobre el servicio, su operación o
infraestructura, adeudadas hasta la fecha de celebración del acuerdo.
Asimismo, Metrovías S.A. y su controlante mantendrán indemne a la CABA y SBASE
de cualquier reclamo de orden laboral anterior a la fecha del acuerdo a que se refiere
el Artículo 9° de la presente Ley.
asuma la operación del SERVICIO SUBTE durante el período de emergencia, deberá
llevar un régimen de cuentas y de contabilidad de costos separado respecto de la
prestación de otros servicios públicos o el desarrollo de cualquier actividad que tuviera
a su cargo. La Autoridad de Aplicación podrá establecer los criterios y condiciones de
la contabilidad de costos que correspondan.
con Metrovías S.A. o su controlante, SBASE podrá prestar el servicio: (i) a través de la
contratación directa de otro operador, o (ii) por sí o a través de la sociedad que se
constituya a tal efecto.
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA
-
Tomar posesión de los activos de su propiedad que se encuentren bajo el control
del Estado Nacional, debiendo tomar razón del estado en que se reciben y de su
inventario, propendiendo a realizar todos los actos jurídicos y todas las acciones que
fueren menester con la menor interferencia posible en la prestación del servicio, para
todo lo cual se requerirá la cooperación del Estado Nacional y de su concesionario
Metrovías S.A.
-
Realizar una auditoría, para deslindar responsabilidades, que: (i) evalúe los riesgos
operativos del sistema al momento en que se asuma el SERVICIO SUBTE; (ii) coteje
el inventario y (iii) determine el estado de situación en que se encuentran las
instalaciones y el material rodante al momento del traspaso.
-
Establecer las condiciones de la prestación del servicio y adoptar las medidas que
sean necesarias, en procura de lograr la continuidad y la seguridad de la prestación
del servicio público en el menor plazo posible.
-
Recopilar y ordenar la documentación técnica y administrativa del funcionamiento
del servicio.
-
Reestructurar la prestación del SERVICIO SUBTE, estableciendo parámetros de
gestión y eficiencia y programas de modernización que promuevan la mejora de la
calidad de los niveles de prestación, privilegiando la incorporación de nuevas
tecnologías y la seguridad del sistema.
-
Establecer y llevar adelante un programa de inversiones para la mejora de la
seguridad operativa y del servicio, que incluya el mejoramiento, la conservación y
renovación del material rodante, de las vías y de la infraestructura en general.
-
Contratar bienes, obras, servicios y los suministros más urgentes, conforme el
procedimiento dispuesto en el Reglamento de Compras de SBASE.
-
Establecer y ejecutar un plan de mediano plazo que propenda a la mejora del
servicio y a la expansión del SUBTE en coordinación con el programa integral de
movilidad que establezca el Poder Ejecutivo.
-
Fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme la
normativa vigente.
-
Utilizar los recursos del FONDO SUBTE que se crea en el Artículo 40 de la
presente Ley para el desempeño de sus funciones.
-
Contratar en forma directa con Metrovías S.A., su controlante y/u otro operador y
suscribir el correspondiente acuerdo de operación y mantenimiento.
Dicho acuerdo deberá prever que se alcancen niveles óptimos de productividad, en
cumplimiento de los parámetros de gestión y eficiencia así como de los programas de
modernización.
MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO SUBTE
DEL SERVICIO PÚBLICO
PRINCIPIOS GENERALES
deberá someterse a las normas de calidad de la prestación y tendrá por finalidad dar
satisfacción a las necesidades de la población, en forma regular, permanente,
continua, uniforme e ininterrumpida.
en materia del SERVICIO SUBTE:
-
Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.
-
Garantizar la gestión y control de la operación del servicio, de manera que se ajuste
a los niveles de eficiencia que...
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