Ley N 4109/11
Firmantes | Moscariello - Perez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2011 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 4109/11 MODIFICA LA ORDENANZA 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE - SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE -
DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CREA LA COMISIÓN DE REGISTRO Y EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PROFESIONALES (COREAP), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - JUNTAS DE CLASIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONCURSOS DOCENTES - DOCENTES TITULARES - INTERINOS - TITULARIZACIÓN DE DOCENTES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - ESCUELAS DE REINGRESO - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - DOCENTES DEL NIVEL MEDIO DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - CENS Y UGEE Y DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - REQUISITOS
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Cada docente deberá inscribirse para su ingreso y ascenso en la carrera docente vía Internet ingresando sus datos, títulos, antecedentes profesionales, de capacitación y culturales. Para acreditar fehacientemente los datos ingresados deberá presentar, oportunamente, la documentación correspondiente que quedará debidamente archivada y custodiada.
Dentro de esta instancia se informatizará todo el sistema de clasificación docente, confección de listados, destino de las vacantes y llamados a concurso garantizando su transparencia y publicidad en concordancia con las leyes vigentes.
El proceso de informatización e implementación del Legajo Único Docente deberá llevarse a cabo dentro de un período no mayor de dos años contados a partir de la sanción de la presente ley, al cabo de los cuales todo el sistema de clasificación docente deberá estar informatizado y el legajo único de cada docente debidamente actualizado.
Artículo 2°.- El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las áreas indicadas en el Art. 3 y crea las instancias necesarias para su desempeño.
Artículo 6°.- Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:
a) Sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de Gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindencia partidaria y religiosa;
b) Respetar y hacer respetar los Símbolos Nacionales y desarrollar en los alumnos un acendrado amor a la Patria, inculcándoles el respeto por los derechos humanos y el sentido de la Justicia.
c) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres y con las normas de la ética en el comportamiento social.
d) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.
e) Reconocer la jurisdicción técnica administrativa y la jurisdicción disciplinaria, así como la vía jerárquica.
f) Ampliar su cultura, mantener su actualización docente y perfeccionar su preparación técnica y/o pedagógica.
g) Cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas.
h) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.
i) Concurrir a reconocimientos médicos psicofísicos preventivos cada cinco años, sin perjuicio del que deba efectuar cuando presuma o se presuma la existencia de disminución o pérdida de su capacidad...
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