Ley Nº 8.386

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2011

LEY Nº 8.386

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícanse los Decretos Nros. 323/11 (16/03/11), 422/11 (30/03/11), 531/11 (11/04/11), 1167/11 (13/06/11), 1179/11 (13/06/11), 1447/11 (30/06/11), 1449/11 (30/06/11), 1451/11 (30/06/11), 1452/11 (30/06/11), 1585/11 (05/07/11), 1761/11 (15/07/11), 1773/11 (15/07/11), 1777/11 (18/07/11), 1853/11 (01/08/11), 2091/11 (26/08/11), 2107/11 (26/08/11), 2112/11 (26/08/11), 2115/11 (26/08/11), 2230/11 (06/09/11), 2231/11 (06/09/11) y 2277/11 (09/09/11), mediante los cuales se homologaron las negociaciones colectivas de trabajo con distintas organizaciones sindicales y por las cuales se otorgaron incrementos y mejoras salariales a los empleados del Estado Provincial, como así también el Decreto Nº 155/11 (10/02/11) por el cual se otorgaron incrementos salariales al personal penitenciario de la Provincia.

Artículo 2º

A fin de absorber el mayor costo originado por la aplicación del artículo anterior, facúltese al Poder Ejecutivo a realizar mediante decreto, las modificaciones de planta e incrementos en las partidas que sean necesarias en el marco de la Ley de Presupuesto 2.011 Nº 8.265 en los artículos previstos a tal fin.

Si como consecuencia de la aplicación del presente artículo se modifica el Cálculo de Recursos del presupuesto vigente en impuestos coparticipables se deberá incrementar complementariamente el Presupuesto de Erogaciones en la parte correspondiente a los municipios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 6.396 y sus modificatorias (art. 133 de la Ley 8.265).

Artículo 3º

Autorízase a las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo que correspondan, a seguir el mismo procedimiento que disponen los artículos 60 de la Ley 8.265 y 31 del Decreto Acuerdo 553/11, a fin de dar cumplimiento a los pases a planta que prevén los decretos ratificados en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 4º

Lo dispuesto en la presente Ley tiene prevalencia sobre cualquier otra norma legal que disponga lo contrario, pudiendo por ende modificarse el destino de aquellos recursos afectados provinciales que se involucren, dándole a los mismos el tratamiento de “Rentas Generales” y sólo para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma.

Artículo 5º

El mayor costo originado por la aplicación del artículo 1º para los agentes que se desempeñan en el Fondo para la Transformación y el Crecimiento y Organismos de Carácter 5 - Otras Entidades, será financiado con sus recursos propios, para lo cual dichos organismos podrán incrementar sus presupuestos de gastos contra la mayor recaudación real o estimada, en el marco legal de los artículos 12 y 54 de la Ley 8.265 o artículo 16 de la Ley 3.799 y su modificatoria, cuando se trate de recaudación estimada, por los importes que se detallan a continuación:

• Caja Seguro Mutual

244.305,70

• Instituto Provincial

de Juegos

y Casinos

4.544.255,06

• Obras Social

de Empleados

Públicos

22.500.000,00

• Empresa Pro-

vincial de

Transporte

4.724.938,31

• Fondo para la

Transformación

y Crecimiento

230.000,00

Artículo 6º

Las disposiciones expuestas en la presente Ley se considerarán como una excepción a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 7.314. Por lo tanto queda autorizado el Poder Ejecutivo a realizar todos los actos útiles en materia de incrementos o modificaciones presupuestarias, contables, de emisión de normas legales y otros necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 8º

Dése por bien actuado la realización de las gestiones y administración financiera que hizo el Ministerio de Hacienda con el objeto de liquidar y pagar al personal los incrementos salariales desde la fecha que fijaron los acuerdos paritarios que se homologan a través de la presente Ley.

Artículo 9º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO N° 323

Mendoza, 16 de marzo de 2011

Visto el Expediente N° 694-S-11-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones, se solicita la Homologación del Acta Acuerdo, celebrada con fecha 7 de enero de 2011, suscripta en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por ATE, representado por el Secretario Gremial, Sr. Roberto Macho y el Secretario General Adjunto, Sr. Carlos Barrionuevo; el Ministerio de Hacienda, representado por el Cdor. Mario Granado y la Dra. Susana V. Sanchez y por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, representado por el Dr. Rubén Boris, mediante la cual se arriba a un acuerdo en lo referente al incremento salarial para los trabajadores de la Administración Central, con vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 05 y por Jefatura de Gabinete a fs. 06,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada con fecha 7 de enero de 2011, suscripta en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, por ATE, representado por el Secretario Gremial, Sr. Roberto Macho y su Secretario General Adjunto, Sr. Carlos Barrionuevo; por el Ministerio de Hacienda, representado por el Cdor. Mario Granado y la Dra. Susana V. Sanchez y por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, representado por el Dr. Rubén Boris, mediante la cual se arriba a un acuerdo en lo referente al incremento salarial para los trabajadores de la Administración Central con vigencia a partir del 1 de enero de 2011, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3°

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Mario Daniel Adaro

Adrián H. Cerroni

_____

ANEXO

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los 7 días del mes de enero de 2011 siendo las 11:00 hs. se presentan en el día de la fecha ante el funcionario actuante Director de Control y Relaciones Laborales Osvaldo E. Marin. Por ATE Roberto Macho, Secretario Gremial y Carlos Barrionuevo, Secretario General Adjunto. Por Ministerio de Hacienda el Cdor. Mario Granado y la Dra. Susana V. Sánchez. Por Ministerio de Gobierno el Dr. Rubén Boris. Abierto el acto por ante el funcionario actuante se le cede la palabra a la representaciones sindicales ATE como Sindicato Mayoritario expresa: que por Asamblea General de Trabajadores en todas las reparticiones de la Administración Central y Entes Autárquicos se acepta la propuesta por Mayoría. Las partes arriban al siguiente acuerdo salarial con vigencia a partir del 01-01-2011 cuyo pago será efectivo con las remuneraciones del mes de enero

______

DECRETO Nº 422

Mendoza, 30 de marzo de 2011

Visto el Expediente Nº 15-S-11-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones, se solicita la Homologación del Acta Paritaria celebrada con fecha 27 de diciembre de 2010, suscripta en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social por AMPROS, representada por la Dra. Isabel del Pópolo, la Dra. Gladys Velázquez y el Dr. Hugo Simón; por ATE representado por la Sra. Raquel Blas, el Sr. Roberto Macho y el Dr. Guillermo Martínez Agüero; por el Ministerio de Salud, representado por el Dr. Enrique Quesada; por el Ministerio de Hacienda, representado por el Cdor. Mario Granado y la Dra. Susana Sánchez; por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, representado por el Dr. Leandro Carrilo Soler; por el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, representado por el Sr. Juan Casas y por la OSEP, representada por el Dr. Julio Bellido, mediante la cual las partes arriban a un acuerdo referente a incremento salarial y condiciones de trabajo que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humano fs. 05,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Paritaria celebrada con fecha 27 de diciembre de 2010, suscripta en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social por AMPROS, representada por la Dra. Isabel del Pópolo, la Dra. Gladys Velázquez y el Dr. Hugo Simón; por ATE representado por la Sra. Raquel Blas, el Sr. Roberto Macho y el Dr. Guillermo Martínez Agüero; por el Ministerio de Salud, representado por el Dr. Enrique Quesada; por el Ministerio de Hacienda, representado por el Cdor. Mario Granado y la Dra. Susana Sanchez; por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, representado por el Dr. Leandro Carrilo Soler; por el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, representado por el Sr. Juan Casas y por la OSEP, representada por el Dr. Julio Bellido, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de...

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