Ley Nº 8.384

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2011

LEY Nº 8.384

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Declárese la Emergencia Agropecuaria, Social y Habitacional, en las zonas que determine el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo con la información que provean los Municipios de la Provincia y de los organismos específicos del Poder Ejecutivo Provincial, originada por los accidentes climáticos producidos en el Período Agrícola 2011/2012.

Artículo 2º

Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias que necesitare para instrumentar lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley Nº 4.304 y modificatoria de Emergencia Agropecuaria por los accidentes climáticos ocurridos durante el período agrícola 2011/2012.

El Poder Ejecutivo asimismo, podrá gestionar ante el Gobierno Nacional "fondos no reintegrables" a fin de dar cumplimiento a la atención social y habitacional

Las transferencias respectivas deberán ser informadas a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.

Artículo 3º

Establézcase que los Ministerios de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y de Producción, Tecnología e Innovación, deberán elaborar un plan de contingencias en todos los niveles prestacionales.

Artículo 4º

Dispóngase a través del Poder Ejecutivo Provincial:

  1. La asistencia crediticia o subsidio a damnificados de la emergencia habitacional, que el Poder Ejecutivo determine, con los fondos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el 2do. párrafo del Art. 2° de la presente Ley. Esta operatoria podrá realizarse mediante convenio con los municipios involucrados.

  2. EI traslado de las cuotas vencidas y/o a vencer, al final del plazo pactado, para aquellos adjudicatarios de viviendas financiadas por el I.P.V. que acrediten que sus ingresos provienen del desarrollo de actividades agrícolas afectadas por las referidas contingencias. Facúltase al I.P.V. a realizar las adecuaciones presupuestarias y administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento al presente contenido.

  3. Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas necesarias que sean de origen Provincial para atender esta operatoria, debiendo informar a la Legislatura Provincial, en sus Comisiones de Hacienda y Presupuesto.

Artículo 5°

Impleméntese a través del Poder Ejecutivo el mecanismo para atender en forma de...

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