Ley N° 337

FirmantesCaram- GÉ
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 337

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE LA LEY NACIONAL N° 23.753 Y SU REGLAMENTACIÓN APROBADA POR DECRETO N° 1.271-98. CRÉASE EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA DIABETES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 17/02/2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley :

Artículo 1°

Adhiérese al régimen de la Ley Nacional N° 23.753 y a su reglamentación aprobada por Decreto número 1.271-98.

Art. 2°

Créase el Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes en la Ciudad de Buenos Aires, cuya implementación reconocerá carácter prioritario.

Art. 3°

El programa comprenderá la realización de las siguientes actividades:

  1. Proveer en forma gratuita medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol necesarios para un tratamiento adecuado, a los pacientes diabéticos sin cobertura que se encuentran bajo atención en los centros dependientes de la Ciudad.

  2. Determinar los mecanismos de distribución incluyendo la provisión por el sistema de médicos de cabecera y Centros de Salud conforme establece el Programa Nacional y las disposiciones que surjan en la materia

  3. Disponer por sí o por medio de la autoridad competente , las medidas necesarias para asegurar lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos en que la producción , distribución o dispensación de tales elementos se viere afectada o amenazada.

  4. Difundir a la población, a través de los medios masivos de comunicación, las medidas de prevención necesarias para evitar o reducir los riesgos que puedan amenazar o alterar la salud produciendo la enfermedad.

  5. Organizar actividades sistemáticas y periódicas orientadas a la detección precoz de la enfermedad.

  6. Organizar la información , difusión y generación de datos estadísticos sobre la enfermedad.

  7. Fomentar actividades de investigación inherentes a la problemática planteada por la diabetes.

  8. Crear a través de la autoridad de aplicación la red de servicio de atención, instrumentación y control adecuado del programa.

Art. 4°

El nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad en materia de salud es la autoridad de aplicación del presente programa, la que debe coordinar las actividades con la autoridad sanitaria nacional.

Art. 5°

Por vía reglamentaria se...

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