Ley N° 1224

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1224

CREA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA. ESTABLECE QUE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SERÁ LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CREACIÓN DE PROGRAMAS - ÁREA DE DERECHOS HUMANOS - CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DEL DELITO - FUNCIONES - TRATAMIENTO - VÍCTIMAS DE DELITOS - CAPACITACIÓN - PERSONAL DE POLICÍA - PERSONAL DE JUSTICIA - PERSONAL DE SALUD - PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES - SUBSIDIOS A LA VÍCTIMA - DELITOS DE FUNCIONARIOS - DELITOS DE AGENTES DE SEGURIDAD - REPRESIÓN - ABUSO DE PODER - PAUTAS DE NACIONES UNIDAS - PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN

Buenos Aires, 04/12/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Creación - Ámbito de Aplicación

Artículo 1°

Créase el Programa de Asistencia a la Víctima y será su autoridad de aplicación el área del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, encargada de la protección de los Derechos Humanos.

Artículo 2°

A los efectos de esta ley se entiende por víctimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido lesiones, daños o abusos físicos o psíquicos, sufrimiento emocional o pérdida económica, como consecuencia de acciones u omisiones abusivas cometidas por autoridad pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que resultaren violatorias de la legislación vigente en materia de derechos humanos.

Capítulo II Misión Artículo 3
Artículo 3°

El Programa de Asistencia a la Víctima tiene por misión:

  1. Brindar capacitación al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás agentes del sistema público para que se hagan cargo de la problemática de las víctimas y garanticen una ayuda rápida y eficaz.

  2. Autorizar el otorgamiento de subsidios a las víctimas de delitos cometidos por funcionarios del Gobierno de la Ciudad o por agentes de organismos de seguridad que actúen en la Ciudad de Buenos Aires, que serán destinados a solventar los gastos que demande el tratamiento a la víctima. El acceso al subsidio no obsta a la prosecución de las acciones civiles y/o penales que correspondieran. La reglamentación dispondrá los requisitos a cumplir para acceder a tal beneficio.

  3. Difundir y aumentar la concientización por parte del Sistema de Justicia y demás instituciones, acerca de la reparación del Estado para con las víctimas de su propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR