Ley N° 3218

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3218

Se modifica la Ley N° 1624

Buenos Aires

LEY N° 3.218

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modificase el Artículo 1° de la Ley 1624, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social.

Art. 2° Modificase el Artículo 2° de la Ley 1624, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Deporte y actividades físico recreativas. Derecho y bien social. La práctica del deporte y de actividades físico recreativas constituye un derecho y bien social de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Debe ser considerada como una importante herramienta de socialización, que transmite valores, forja conductas esenciales para la sana convivencia en sociedad y promueve el desarrollo integral de todos los factores: intelectual, bio-físico, social, afectivo y ético-moral, estimulando la integración de todas las personas sin distinciones de ningún tipo.

Art. 3° Modíficase el Artículo 3° de la Ley 1624, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3°.- Deporte y actividades físico recreativas. Acceso y participación. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegura la participación y el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte y actividades físico recreativas procurando la equiparación de oportunidades".

Art. 4° Modificase el Artículo 4° de la Ley 1624, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°.- Deporte y actividades físico recreativas. Principios Generales. El deporte y la actividad físico-recreativa se sustentan en los siguientes principios:

  1. Acceso y participación, sin discriminación de ninguna naturaleza.

  2. Libertad, expresada en la libre práctica de acuerdo a las capacidades e intereses de los habitantes de la Ciudad.

  3. Autonomía definida por la facultad y libertad de las personas físicas y jurídicas de asociarse para la práctica deportiva o de actividades físico recreativas.

  4. Legalidad, a través del fiel cumplimiento de las normas por parte de aquellos que participen en actividades deportivas.

  5. Valoración de la práctica deportiva o actividades físico recreativas como factores promotores de la salud, de mejoras en la calidad de vida, de contención y conciencia sociales, de integración en la diversidad, de formador de valores y pautas culturales que propicien ámbitos para la sana convivencia.

  6. Respeto al...

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