Ley N° 3092

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3092

CONDONA DEUDA - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY 23.514 - DIVERSOS PERÍODOS - ASOCIACIÓN B'NAI B'RITH ARGENTINA - INMUEBLE CALLE JUNCAL 2573 - PARTIDA N° 0445057

Buenos Aires, 02/07/2009

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°

Condónase la deuda que, en concepto de contribuciones de Alumbrado,Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, por los períodos 5 a 8-91; 6-1995; 6-2001; 1 a 6 2002; 1 a 6 2003; 1 a 6 2004; 1 a 6 2005; 1 a 6 2006; 1 a 6 2007; 1 a 6 2008 y 1 y 2 de 2009 mantiene con el Gobierno de la Ciudad la Asociación B'nai B'rith Argentina por el inmueble sito en la calle Juncal 2573, Partida N° 0445057.

Art. 2° La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3° Si existiera a la fecha reclamo judicial el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4° Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.092 (Expediente N° 42.291/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de julio de 2009 ha quedado...

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