Ley N° 2947

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nbr. 3107, January 30, 2009Leyes › Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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SE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - DERECHOS - DEBERES - PROHIBICIONES - CARRERA PROFESIONAL - REQUISITOS - CARGOS - CAPACITACIÓN - LICENCIAS - RETIRO - SUELDO - JUBILACIÓN - APROBACIÓN

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Ley N° 2947

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2947

SE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - DERECHOS - DEBERES - PROHIBICIONES - CARRERA PROFESIONAL - REQUISITOS - CARGOS - CAPACITACIÓN - LICENCIAS - RETIRO - SUELDO - JUBILACIÓN - APROBACIÓN

Buenos Aires, 27/11/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA METROPOLITANA

Titulo I

Generalidades

Capítulo Único

Disposiciones generales

Artículo 1°.- La presente Ley establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana.

Titulo II

Personal con estado policial

Capítulo I

Estado policial

Art. 2°.- El personal de la Policía Metropolitana que cumpla funciones de seguridad e investigaciones tendrá estado policial y queda comprendido en las disposiciones de la presente Ley, cuenta con los derechos que ella garantiza y se sujeta a las obligaciones que ella impone, sin perjuicio de las restantes disposiciones legales aplicables.

Art. 3°.- El personal con estado policial de la Policía Metropolitana no puede desarrollar las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no-operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función de carácter no policial.

Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que el personal con estado policial presente una disminución permanente de su capacidad laborativa, se podrá autorizar el cambio de situación de revista, con la finalidad de desarrollar las funciones indicadas en el párrafo anterior.

Art. 4°.- El/la Ministro/a de Justicia y Seguridad otorga el correspondiente estado policial a los/as oficiales egresados/as del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Capítulo II

Derechos, deberes y prohibiciones

Art. 5°.- Son derechos esenciales para el personal de la Policía Metropolitana:

a) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones legales determinen para cada grado, cargo y situación de revista.

b) La propiedad de la jerarquía y el uso del grado correspondiente.

c) El uso del armamento provisto por la Institu...

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