Ley N° 2947
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nbr. 3107, January 30, 2009 › Leyes › Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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SE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - DERECHOS - DEBERES - PROHIBICIONES - CARRERA PROFESIONAL - REQUISITOS - CARGOS - CAPACITACIÓN - LICENCIAS - RETIRO - SUELDO - JUBILACIÓN - APROBACIÓN
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Ley N° 2947
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESLEY N° 2947SE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - DERECHOS - DEBERES - PROHIBICIONES - CARRERA PROFESIONAL - REQUISITOS - CARGOS - CAPACITACIÓN - LICENCIAS - RETIRO - SUELDO - JUBILACIÓN - APROBACIÓNBuenos Aires, 27/11/2008LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESSANCIONA CON FUERZA DELEYESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA METROPOLITANATitulo IGeneralidadesCapítulo ÚnicoDisposiciones generalesArtículo 1°.- La presente Ley establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana.Titulo IIPersonal con estado policialCapítulo IEstado policialArt. 2°.- El personal de la Policía Metropolitana que cumpla funciones de seguridad e investigaciones tendrá estado policial y queda comprendido en las disposiciones de la presente Ley, cuenta con los derechos que ella garantiza y se sujeta a las obligaciones que ella impone, sin perjuicio de las restantes disposiciones legales aplicables.Art. 3°.- El personal con estado policial de la Policía Metropolitana no puede desarrollar las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no-operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función de carácter no policial.Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que el personal con estado policial presente una disminución permanente de su capacidad laborativa, se podrá autorizar el cambio de situación de revista, con la finalidad de desarrollar las funciones indicadas en el párrafo anterior.Art. 4°.- El/la Ministro/a de Justicia y Seguridad otorga el correspondiente estado policial a los/as oficiales egresados/as del Instituto Superior de Seguridad Pública.Capítulo IIDerechos, deberes y prohibicionesArt. 5°.- Son derechos esenciales para el personal de la Policía Metropolitana:a) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones legales determinen para cada grado, cargo y situación de revista.b) La propiedad de la jerarquía y el uso del grado correspondiente.c) El uso del armamento provisto por la Institu...See the full content of this document
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