Ley N° 2936
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nbr. 3248, September 01, 2009 › Leyes › Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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ACTIVIDAD PUBLICITARIA EXTERIOR - INSTALACIÓN DE MARQUESINAS PUBLICITARIAS - CARTELERÍA - FRENTISTAS - ACTIVIDAD PUBLICITARIA EXTERIOR - PUBLICIDAD - FRENTES - ANUNCIO - AVISO - LETRERO - ESTRUCTURAS - COLUMNAS - SOPORTES - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CREA LA COMISIÓN DE PAISAJE URBANO - CREA EL REGISTRO DEL INSTALADOR O MATRICULADO PUBLICITARIO - PROHIBICIONES - SANCIONES - FALTAS - LEY CON VETO PARCIAL ACEPTADO
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Ley N° 2936
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESLEY N° 2936ACTIVIDAD PUBLICITARIA EXTERIOR - INSTALACIÓN DE MARQUESINAS PUBLICITARIAS - CARTELERÍA - FRENTISTAS - ACTIVIDAD PUBLICITARIA EXTERIOR - PUBLICIDAD - FRENTES - ANUNCIO - AVISO - LETRERO - ESTRUCTURAS - COLUMNAS - SOPORTES - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CREA LA COMISIÓN DE PAISAJE URBANO - CREA EL REGISTRO DEL INSTALADOR O MATRICULADO PUBLICITARIO - PROHIBICIONES - SANCIONES - FALTAS - LEY CON VETO PARCIAL ACEPTADOBuenos Aires, 20/11/2008Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente. Quedan exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté específicamente regulada.Art. 2°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establece por vía reglamentaria la autoridad de aplicación de la presente Ley.Art. 3°.- Sujetos responsables. Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este ordenamiento son: a) Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios. b) Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese objeto. c) Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto. d) Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la actividad publicitaria. e) Instalador o matriculado publicitario: Persona física o jurídica, inscripto en el Registro de Instalador o Matriculado Publicitario creado por Ley N° 2604 (B.O.C.B.A. N° 2855). Los sujetos de la actividad publicitaria son solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación, habilitación, autorización del anuncio y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad, limpieza, y pintura.TÍTULO II TIPOS DE PUBLICIDAD Capítulo 1 Definiciones Art. 4°.- Tipos de publicidad. Se clasifican en: 4.1. Según el contenido, la ubicación y la permanencia.4.1.a. Anuncio: Toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o emisión luminosa, que pueda ser percibido en o desde el espacio público y realizado o no con fines comerciales. 4.1.b. Aviso: Anuncio publicitario colocado en un sitio y/o local donde no se desarrolla el comercio, industria y/o profesión y/o no se expenden los productos o no se prestan los servicios publicitados. 4.1.c. Letrero: Anuncio colocado en el mismo sitio y/o local donde se desarrolla la actividad, comercio, industria y/o profesión y que publicita exclusivamente la misma. 4.1.d. Ocasional: Letrero que corresponde a una actividad circunstancial: remate, venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, y eventos temporales. 4.1.e. Combinado: Anuncio colocado en...See the full content of this document
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