Ley N° 2681

FirmantesOlmos-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Abril de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2681

SE ESTABLECEN NORMAS PARA INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - PROHIBICIÓN DE NEGAR MATRICULACIÓN O REMATRICULACIÓN PARA EL CICLO LECTIVO SIGUIENTE - DERECHO DE ADMISIÓN - MATRÍCULA - COLEGIOS PRIVADOS - ESCUELAS PRIVADAS

Buenos Aires, 10/04/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

ley

Artículo 1° Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente.
Art. 2° Las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° El padre, madre o tutor a cargo del alumno, o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación a la negativa de matriculación o rematriculación, mediante nota; telegrama o carta documento dirigida a las autoridades de la institución educativa, en el plazo que establezca la...

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