Ley N° 2603

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2603

SE CREA LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CREACIÓN DE ORGANISMOS - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE HACIENDA - AGIP - ENTE AUTÁRQUICO - SISTEMA ESTADÍSTICO Y TRIBUTARIO - SUPRIME - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DG DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - DG DE ANÁLISIS FISCAL - FUNCIONES - TRIBUTOS - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES - CONTRIBUYENTES - SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL - ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL - MANDATARIOS JUDICIALES - PROCURACIÓN GENERAL - FACULTADES - REGISTRO DE AGENTES EN DISPONIBILIDAD -RAD

Buenos Aires, 06/12/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTALDE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1°

Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como ente autárquico conforme a las disposiciones de la presente ley.Artículo 2° - Autarquía Administrativa y Financiera. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) actuará como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercerá sobre ella el Ministerio de Hacienda.Artículo 3° - Objeto. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será el ente de administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes.Artículo 4° - De la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos: suprímase la Dirección General de Rentas, la Dirección General de Estadísticas y Censos y la Dirección General de Análisis Fiscal, transfiriéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la presente ley, a Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).Todas las referencias que otras normas legales y reglamentarias vigentes hagan a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Estadísticas y Censos, y la Dirección General de Análisis Fiscal, sus competencias o sus autoridades, se considerarán hechas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, su competencia o sus autoridades.Artículo 5° - Funciones. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tiene las siguientes funciones:a) Coordinar, ejecutar y supervisar la organización e implementación de los planes y programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria entendiendo por tal a la emisión, control de recaudación, fiscalización y dirección de las ejecuciones fiscales de los tributos a su cargo tendientes a la eliminación de la evasión, fomentando el pago voluntario de los tributos.b) Establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente.c) Fiscalizar a los contribuyentes mediante el intercambio de información con otros organismos de recaudación y control impositivo.d) Programar y controlar las actividades de investigación y análisis fiscal y de capacidad contributiva de los contribuyentes y/o responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.e) Promover la mejor calidad de atención al contribuyente.f) Dirigir y coordinar por medio de normas técnicas específicas el Sistema Estadístico de la Ciudad, a fin de garantizar unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos.g) Integrar el Sistema Estadístico Nacional en cumplimiento de la Ley Nacional N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110/70 y ejecutar el Programa Anual de Estadísticas y Censos.h) Asesorar, organizar y participar en la realización de censos y encuestas en el ámbito...

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