Ley N° 2603
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2007 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2603
SE CREA LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CREACIÓN DE ORGANISMOS - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE HACIENDA - AGIP - ENTE AUTÁRQUICO - SISTEMA ESTADÍSTICO Y TRIBUTARIO - SUPRIME - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DG DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - DG DE ANÁLISIS FISCAL - FUNCIONES - TRIBUTOS - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES - CONTRIBUYENTES - SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL - ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL - MANDATARIOS JUDICIALES - PROCURACIÓN GENERAL - FACULTADES - REGISTRO DE AGENTES EN DISPONIBILIDAD -RAD
Buenos Aires, 06/12/2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTALDE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como ente autárquico conforme a las disposiciones de la presente ley.Artículo 2° - Autarquía Administrativa y Financiera. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) actuará como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercerá sobre ella el Ministerio de Hacienda.Artículo 3° - Objeto. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será el ente de administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes.Artículo 4° - De la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos: suprímase la Dirección General de Rentas, la Dirección General de Estadísticas y Censos y la Dirección General de Análisis Fiscal, transfiriéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de sanción de la presente ley, a Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).Todas las referencias que otras normas legales y reglamentarias vigentes hagan a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Estadísticas y Censos, y la Dirección General de Análisis Fiscal, sus competencias o sus autoridades, se considerarán hechas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, su competencia o sus autoridades.Artículo 5° - Funciones. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tiene las siguientes funciones:a) Coordinar, ejecutar y supervisar la organización e implementación de los planes y programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria entendiendo por tal a la emisión, control de recaudación, fiscalización y dirección de las ejecuciones fiscales de los tributos a su cargo tendientes a la eliminación de la evasión, fomentando el pago voluntario de los tributos.b) Establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente.c) Fiscalizar a los contribuyentes mediante el intercambio de información con otros organismos de recaudación y control impositivo.d) Programar y controlar las actividades de investigación y análisis fiscal y de capacidad contributiva de los contribuyentes y/o responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.e) Promover la mejor calidad de atención al contribuyente.f) Dirigir y coordinar por medio de normas técnicas específicas el Sistema Estadístico de la Ciudad, a fin de garantizar unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos.g) Integrar el Sistema Estadístico Nacional en cumplimiento de la Ley Nacional N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110/70 y ejecutar el Programa Anual de Estadísticas y Censos.h) Asesorar, organizar y participar en la realización de censos y encuestas en el ámbito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba