Ley N° 2496

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2496

SE INCORPORA EL ARTÍCULO 3° A LA LEY N° 2.393 - EXPROPIACIÓN DE DISTINTOS PREDIOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 01/11/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Incorpórase como artículo 3° a la Ley N° 2.393, sancionada el 9 de agosto del corriente año, el siguiente texto:

Artículo 3°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria perteneciente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al año 2008.

Artículo 2°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.496 (Expediente N° 85.443/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de noviembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de diciembre de 2007.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a...

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