Ley N° 21-Texto actualizado (No oficial)

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Abril de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 21-TA

VER LEYES N° 1903 -DEROGACIÓN LEY 21- Y NROS. 1978 Y 2.038 QUE SUSPENDEN LA APLICACIÓN DE LA LEY 1903 Y DISPONEN LA APLICACIÓN DE LA DEROGADA LEY N° 21 DURANTE DICHA SUSPENSIÓN - TEXTO ACTUALIZADO NO OFICIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD, ÓRGANO INDEPENDIENTE, INTEGRA EL PODER JUDICIAL, CON AUTONOMÍA FUNCIONAL Y AUTARQUÍA FINANCIERA - DETERMINA LA COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA, DESIGNACIÓN , REMUNERACIÓN Y JERARQUÍA, FUNCIONES, FACULTADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS.

Buenos Aires, 16/04/1998

TEXTO ACTUALIZADO NO OFICIAL, PARA VER EL TEXTO OFICIAL CONSULTE LA NORMA ORIGINAL Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS EN EL BOLETÍN OFICIAL

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO I Artículos 1 a 15
Artículo 1°

DEFINICIÓN. MISIÓN: El Ministerio Público es un órgano independiente, integrante del Poder Judicial, con autonomía funcional y autarquía financiera. Tiene por misión primordial promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de acuerdo con los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.

Art. 2°

COMPOSICIÓN: El Ministerio Público está integrado por tres organismos diferentes e independientes entre sí:

  1. La Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de un o una Fiscal General, y los demás integrantes que se prevén en la presente ley

  2. La Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de un Defensor o una Defensora General, y los demás integrantes que se prevén en la presente ley

  3. La Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de un Asesor o una Asesora General Tutelar y los demás integrantes que se prevén en la presente Ley.

Art. 3°

ESTRUCTURA: Cada uno de los tres organismos que integran el Ministerio Público está compuesto por los siguientes niveles.

1) Fiscalía General:

a) Fiscal General Adjunto/a

b) Fiscales ante las Cámaras de Apelaciones

c) Fiscales ante los juzgados de primera instancia

2) Defensoría General

a) Defensor/a General Adjunto/a

b) Defensores/as ante las Cámaras de Apelaciones

c) Defensores/as ante los juzgados de primera instancia

3) Asesoría General Tutelar

a) Asesor/a General Adjunto/a

b) Asesores/as ante las Cámaras de Apelaciones

c) Asesoreslas ante los juzgados de primera instancia

Art. 4°

AUTONOMíA FUNCIONAL: El Ministerio Público debe ejercer la defensa del interés social, de modo imparcial, observando los principios de legalidad y unidad de actuación, con plena independencia funcional respecto de los poderes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°

UNIDAD DE ACTUACIÓN: Cada uno de los tres organismos que integran el Ministerio Público, de acuerdo a la especificidad de las funciones que cada uno de ellos debe cumplir y considerando los diversos intereses que deben atender, responde al principio de unidad e indivisibilidad. Cada uno de sus integrantes, cuando actúa, representa al Ministerio Público en su conjunto.

Art. 6°

DEPENDENCIA JERÁRQUICA: La dependencia jerárquica, dentro de cada uno de los organismos que componen el Ministerio Público, y de cada fuero, tiene por fundamento permitir que cada integrante del Ministerio Público, controle el correcto desempeño de sus funciones por parte de los o las integrantes de menor nivel jerárquico y de quienes los asisten.

Los o las titulares de cada uno de los tres organismos que componen el Ministerio Público elaboran criterios generales de actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y comunicados por escrito a cada uno de ellos/as y simultáneamente a la Legislatura. Estos criterios no pueden referirse a causas particulares ni ser contradictorios con la misión de cada integrante del Ministerio Público de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.

Art. 7°

DESIGNACIÓN: El o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General y el Asesor o la Asesora General Tutelar son designados/as por el Jefe o la Jefa de Gobierno, con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.

Los funcionarios o funcionarias integrantes del Ministerio Público establecidos/as en el artículo 3° de esta Ley son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo que dispone el artículo 126 de la Constitución de la Ciudad.

Finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 6, la Legislatura puede:

  1. Aprobar la candidatura.

  2. Rechazar el pliego con expresión de causa.

  3. Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a cubrir.

Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 6 o en hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno.

En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito.

La Legislatura debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el receso legislativo, contados desde la fecha de recepción del pliego. El procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 6 tiene efecto interruptivo. Si vencido dicho plazo no se hubiere pronunciado, se considera aprobada la propuesta.

Texto conforme a la Ley N° 935

Art. 8°

REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN: Para ser Fiscal General, Defensor o Defensora General y Asesor o Asesora General Tutelar se requiere ser argentino/a, tener treinta (30) años de edad como mínimo, ser abogado/a con ocho (8) años de graduado/a, tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco (5) años. La residencia comprende indistintamente el lugar de la sede familiar o del asiento principal de su actividad profesional o académica.

Para el desempeño de los restantes cargos del Ministerio Público, deben reunirse las condiciones exigidas para ser juez o jueza de cámara o de primera instancia, según las correlaciones que resultan de los incisos b) y c) del artículo 11.

Texto conforme a la Ley N° 88

Art. 9°

JURAMENTO O COMPROMISO: Los o las integrantes del Ministerio Público, en todos sus rangos, al tomar posesión de sus cargos prestan juramento o manifiestan compromiso ante sus superiores jerárquicos de desempeñarlos bien y legalmente, cumpliendo y haciendo cumplir, en cuanto de ellos/ellas dependa, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y las leyes nacionales y locales.

El o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General y el Asesor o la Asesora General Tutelar prestan juramento o manifiestan compromiso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 10

ESTABILIDAD: El o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General y el Asesor o la Asesora General Tutelar duran siete (7) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos/as con intervalos de un período completo.

Son removidos/as en la misma forma y con los mismos requisitos que los o las integrantes del Tribunal Superior de Justicia.

Los o las integrantes del Ministerio Público designados/as por la Legislatura a propuesta del Consejo de la Magistratura, gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta, y sólo pueden ser removidos/as por el Jurado de Enjuiciamiento, por las causales y mediante el procedimiento que se establece en el Capítulo Quinto del Título Quinto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, con la salvedad prevista en el cuarto párrafo del artículo 126 de la misma.

Art. 11

REMUNERACIONES - JERARQUíA: Las remuneraciones de los o las integrantes del Ministerio Público se determinan del siguiente modo:

  1. el o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar perciben una remuneración equivalente a la de Juez o Jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires;

  2. el o la Fiscal General adjunto/a, el Defensor o Defensora General adjunto/a, el Asesor o la Asesora General Tutelar adjunto/a y los o las Fiscales, Defensores o Defensoras y Asesores o Asesoras Tutelares ante las Cámaras de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires perciben una retribución equivalente a la de Juez o Jueza de Cámara;

  3. los o las Fiscales, Defensores o Defensoras y Asesores o Asesoras Tutelares ante los jueces o juezas de primera instancia perciben una remuneración equivalente a la de Juez o Jueza de aquel rango.

Las equiparaciones indicadas precedentemente se extienden a todos los efectos patrimoniales, previsionales y tributarios. Idéntica equiparación se establece en cuanto a jerarquía, autoridad, protocolo y trato.

Art. 12

INMUNIDADES: Los o las integrantes del Ministerio Público a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo anterior, gozan de las mismas inmunidades y prerrogativas que en el artículo 78 de la Constitución de la Ciudad se reconocen a los legisladores, y no pueden ser molestados o enjuiciados por las opiniones que viertan en sus dictámenes o intervenciones en los procesos.

Los hechos que afecten el ejercicio de las funciones de los o las integrantes del Ministerio Público provenientes de los poderes públicos deben ser puestos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR