Ley N° 2013

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Junio de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2013

ESTABLECE QUE TODOS LOS COMERCIOS DE LA CIUDAD DEBEN EXHIBIR UN CARTEL CON EL TEXTO DEL ARTÍCULO 9° BIS DE LA LEY N° 22.802 DE LEALTAD COMERCIAL - REDONDEO DE LOS VUELTOS A FAVOR DEL CLIENTE

Buenos Aires, 29/06/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en el que debe figurar en forma clara y legible el texto del artículo 9° bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 (B.O. N° 30541).

Artículo 2°

El cartel que debe ser exhibido obligatoriamente conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente ley debe tener el siguiente texto:

"Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor."

"En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor." (artículo 9° bis, Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 - B.O. N° 30541)."

Artículo 3°

El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432), conforme la aplicación de las Leyes Nacionales Nros. 22.802 de Lealtad Comercial (B.O. N° 25170) y 24.240 de Defensa del Consumidor (B.O. N° 27744) y resoluciones complementarias.

Artículo 4°

La Dirección General de Defensa y...

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