Ley N° 1624

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1624

REGULA EL DEPORTE AMATEUR Y PROFESIONAL Y LA ACTIVIDAD FÍSICO-RECREATIVA A NIVEL COMUNITARIO Y EN EDAD ESCOLAR - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RECREACIÓN - NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES - PERSONAS DE BAJOS RECURSOS - CONSEJO ASESOR DEL DEPORTE - FONDO DEL DEPORTE - CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES DEL DEPORTE - REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD - REGISTRO DE INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DEPORTIVAS - CENSO DE DEPORTISTAS FEDERADOS - PREMIOS JORGE NEWBERY - JUEGOS - COMPETENCIAS DEPORTIVAS - SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS - SANCIONES - BECAS A DEPORTISTAS - FEDERACIONES DEPORTIVAS - MULTAS - INSTALACIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS - GRATUIDAD - ACCESO LIBRE - ANTIDOPING - LEALTAD EN EL DEPORTE

Buenos Aires, 09/12/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Capítulo I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 47
Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar.

Artículo 2°

Deporte y actividades físico recreativas. Acceso y participación. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegura la participación y el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte y actividades físico recreativas procurando la equiparación de oportunidades.

Artículo 3°

Deporte y actividades físico recreativas. Derecho y bien social. La práctica del deporte y de actividades físico recreativas constituye un derecho y bien social de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°

Deporte y actividades físico recreativas. Principios Generales. El deporte y la actividad físico-recreativa se sustentan en los siguientes principios:

  1. Igualdad de acceso sin discriminación de ninguna naturaleza.

  2. Libertad, expresada en la libre práctica de acuerdo a las capacidades e intereses de los habitantes de la Ciudad se encuentren o no federados.

  3. Autonomía definida por la facultad y libertad de las personas físicas y jurídicas de asociarse para la práctica deportiva o de actividades físico recreativas.

  4. Legalidad, a través del fiel cumplimiento de las normas por parte de aquellos que participen en los eventos deportivos.

  5. Valoración de la práctica deportiva o actividades físico recreativas como factores promotores de la salud, de mejoras en la calidad de vida, de contención social, de integración en la diversidad, de formador de pautas culturales y ámbitos sociales para la sana convivencia.

  6. Respeto al medio ambiente.

  7. Desarrollo económico impulsado por la industria del deporte.

Artículo 5°

Deportes y actividades físico recreativas en edad escolar. La práctica del deporte y de actividades físico recreativas en edad escolar debe ser preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición. Los programas de deporte en edad escolar deben promover la integración de la población con necesidades especiales.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Autoridad de Aplicación

Artículo 6°

Dirección General de Deportes. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que la reemplace. La ciudad ejerce las potestades que le atribuyen la Constitución y la presente ley a través de la autoridad de aplicación.

Artículo 7°

Funciones. La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

  1. Identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción.

  2. Proponer, formular y ejecutar políticas que orienten al fomento y desarrollo del deporte y de las actividades físico recreativas poniendo especial atención en las personas con necesidades especiales, adultos mayores y sectores sociales de menores recursos económicos.

  3. Distribuir y fiscalizar el destino y utilización de los recursos económicos y financieros que se le asignen, ejerciendo un control operativo y de gestión permanente que asegure la calidad de las prestaciones.

  4. Establecer las relaciones de colaboración y coordinación necesarias entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y Municipales para determinar el uso y creación de áreas deportivas y recreativas públicas.

  5. Convocar y presidir al Concejo Asesor del Deporte y su Comisión Directiva.

  6. Designar los representantes que presiden los Concejos Consultivos Comunales del Deporte estableciendo las relaciones de colaboración y coordinación de los mismos con la autoridad de aplicación.

  7. Coordinar con los organismos públicos e instituciones privadas el desarrollo de actividades deportivas y de las prácticas físico recreativas.

  8. Colaborar con las autoridades educativas a fin de promover la educación física y deportiva en todos los niveles escolares, velando para que los establecimientos educacionales posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas.

  9. Organizar y mantener actualizado el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que funcionará en forma coordinada con el organismo responsable en el ámbito nacional.

  10. Asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad de Buenos Aires en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva.

  11. Actualizar el Registro de Infraestructura e Instalaciones Deportivas y elaborar anualmente el censo de deportistas federados.

  12. Velar por el cumplimiento de la entrega anual de los Premios Jorge Newbery o de aquellos que lo reemplacen en el futuro.

  13. Promover la realización de juegos, competencias deportivas y prácticas físico recreativas para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  14. Alentar la detección de talentos deportivos gestionando el acceso y la evaluación en los centros de alto rendimiento.

  15. Propiciar la creación de bibliotecas, hemerotecas, centros de investigación y museos deportivos.

  16. Promover la creación de espacios para la práctica deportiva y recreativa en los desarrollos urbanísticos a realizarse.

  17. Coordinar con los organismos correspondientes las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos.

  18. Aplicar las sanciones contempladas en esta ley.

  19. Asesorar a los organismos públicos y entidades privadas en los aspectos relacionados con la aplicación de esta ley.

  20. Garantizar que todo deportista, dirigente e integrante del cuerpo técnico que conformen delegaciones oficiales que representen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en competencias a desarrollarse en el país y en el exterior cuenten con un seguro de cobertura total.

  21. Promover el deporte de competición y establecer mecanismos de apoyo a los deportistas de alto y mediano rendimiento tendientes a garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales en representación de la Ciudad.

  22. Fomentar la especialización de profesionales en medicina y psicología aplicada a la actividad deportiva y demás ciencias aplicadas al deporte.

  23. Propiciar la participación de las instituciones deportivas, deportistas y sociedad en general en la formulación, determinación y ejecución de las políticas deportivas estableciendo los procedimientos pertinentes.

  24. Confeccionar estadísticas.

  25. Confeccionar el calendario deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  26. Ejecutar toda acción dentro de su competencia tendiente a cumplir con las finalidades consagradas por la presente ley.

Artículo 8°

Atribuciones. La autoridad de aplicación tiene las siguientes atribuciones para el cumplimiento de sus funciones:

  1. Adoptar las medidas tendientes para facilitar el aprendizaje de la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas de los habitantes de la Ciudad.

  2. Elaborar proyectos y celebrar convenios con organismos oficiales, organizaciones sociales y empresariales.

  3. Elaborar programas de capacitación, perfeccionamiento y especialización de recursos humanos, destinados a la organización, ejecución, administración y fiscalización de las actividades deportivas.

  4. Implementar campañas de educación tendientes a jerarquizar la practica deportiva como medio para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

  5. Otorgar becas, subsidios o estímulos a los deportistas amateurs que hayan obtenido el máximo de excelencia en sus categorías cuando compitan en certámenes en los cuales representen a la Ciudad.

  6. Coordinar con los organismos competentes la aplicación de las normas médico sanitarias, programas de medicina preventiva como así también la determinación de los requisitos que deberán contener los certificados médicos que testifiquen la aptitud para la práctica del deporte o de las actividades físico recreativas.

  7. Proponer normas que complementen los objetivos establecidos en esta ley.

Capítulo III Artículos 9 a 12

Salud psicofísica de los deportistas

Artículo 9°

Acceso a planes de control. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el acceso a planes de control de la salud psicofísica de los deportistas.

Artículo 10

Investigación y desarrollo. Regulación. La...

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