Ley N° 1361

FirmantesTelerman-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Junio de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1361

INCORPORA EL PUNTO 6) CASOS PARTICULARES AL PARÁGRAFO 5.4.1.3A) DISTRITO R2AL, AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORACIÓN - CASOS PARTICULARES - BARRIO DE LA BOCA - DISTRITO R2A - NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO - DISTRITOS RESIDENCIALES - DISTRITO R2AII - EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS - SUPRESIÓN - DISTRITO R2BI - DISTRITO R2BII - DISTRITO E3 - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - DISTRITO I1 - NORMAS ESPECIALES PARA EL BARRIO DE LA BOCA

Buenos Aires, 17/06/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Incorpórase al Parágrafo 5.4.1.3a) Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano el Punto "6) Casos Particulares" con el siguiente texto:

"6) Casos Particulares

6.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el artículo 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"

Artículo 2°

Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.1.3b) Distrito R2aII del Código de Planeamiento Urbano el texto de "7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares", por el siguiente:

"7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR