Ley N° 1361
Firmantes | Telerman-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1361
INCORPORA EL PUNTO 6) CASOS PARTICULARES AL PARÁGRAFO 5.4.1.3A) DISTRITO R2AL, AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORACIÓN - CASOS PARTICULARES - BARRIO DE LA BOCA - DISTRITO R2A - NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO - DISTRITOS RESIDENCIALES - DISTRITO R2AII - EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS - SUPRESIÓN - DISTRITO R2BI - DISTRITO R2BII - DISTRITO E3 - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - DISTRITO I1 - NORMAS ESPECIALES PARA EL BARRIO DE LA BOCA
Buenos Aires, 17/06/2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Incorpórase al Parágrafo 5.4.1.3a) Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano el Punto "6) Casos Particulares" con el siguiente texto:
"6) Casos Particulares
6.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.
Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el artículo 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319, B.M. N° 18.524)"
Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.1.3b) Distrito R2aII del Código de Planeamiento Urbano el texto de "7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca" del Punto "7) Casos Particulares", por el siguiente:
"7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.
Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento...
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