Ley N° 1164

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1164

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA JUJUY 554/56/58/62/64. CEDE EN COMODATO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO 18 DE DICIEMBRE LTDA. LOS BIENES A EXPROPIAR. - EXPEDIENTE N° 70.261/2003. - DECLARACIÓN - EXPROPIACIÓN DE BIENES - ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS - CESIÓN DE INMUEBLES EN COMODATO - TRABAJADORES - CEBEX ARGENTINA S.A. - AUTORIZACIÓN DE EXPROPIACIÓN

Buenos Aires, 30/10/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°

Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238, el inmueble sito en Avenida Jujuy 554/56/58/62/64, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 2, Parcela 23c.

Artículo 2°

La Cooperativa de Trabajo destinará parte del inmueble citado ut supra para el funcionamiento de una Escuela de Artes y Oficios relacionada con la actividad específica de la misma.

Artículo 3°

El plazo de ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 4°

Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el citado inmueble, y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, hasta un monto máximo de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

Artículo 5°

El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada.

Artículo 6°

El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo a lo establecido por el Art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 7°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada los bienes a expropiar, siempre que continúen la actividad productiva.

Artículo 8°

La Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada debe aceptar la incorporación en calidad de socios activos y en igualdad de derechos, en caso de que así lo requieran, de los trabajadores que se desempeñaban en relación de dependencia al 18 de diciembre de 2001 en la firma Cebex Argentina S.A , dentro del plazo de...

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