Ley N° 1159

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1159

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE DE ALCARAZ 4302/12, UNIDADES FUNCIONALES NROS. 1, 3 Y 4. CEDE EN COMODATO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO LÁCTEOS MONTECASTRO LIMITADA LOS BIENES A EXPROPIAR. - DECLARACIÓN - EXPROPIACIÓN DE BIENES - INMUEBLE - C. REG. N° .033/DGAPYL/2003.- TRABAJADORES - CESIÓN DE BIENES EN COMODATO - LUIS DEL VALLE MURUA S.A.

Buenos Aires, 23/10/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en los inmuebles sitos en la calle Alcaraz 4302/12, Unidad Funcional N° 1; Alcaraz 4302/12, Unidad Funcional N° 3; Alcaraz 4302/12, Unidad Funcional N° 4 y Alcaraz 4316, conforme al Anexo I que es parte del presente, y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, de la fallida empresa Luis del Valle Murua S.A. hasta el monto de pesos cuarenta mil ($ 40.000).

Artículo 2°

Los bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada, formada por los ex trabajadores de la mencionada empresa.

Artículo 3°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación de la unidad productiva.

Artículo 4°

Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ellas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Artículo 5°

Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada los certificados del Registro Nacional de Establecimientos (R.N.E.) y del Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Artículo 6°

Exímase a la Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad que desarrollan en el ámbito de...

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