Ley N° 1083

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1083

MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 468, B.O. N° 1026, REFERIDA A ELEMENTOS DEL MOBILIARIO URBANO PARA EMPLAZAR EN LA VÍA PÚBLICA, SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA - PUBLICIDAD-CARTELES-PROPAGANDA-OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OCUPACIÓN USO Y OCUPACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO-LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL-CONDICIONES

Buenos Aires, 25/09/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 468, B.O. N° 1026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°

Apruébase el llamado a licitación pública, por parte del Poder Ejecutivo, para la Fabricación, la Instalación, el Mantenimiento, y la Conservación de los Elementos del Mobiliario Urbano a emplazar en la vía pública, susceptibles de explotación publicitaria.

A tales efectos serán de aplicación la presente Ley y el procedimiento contemplado por el Régimen General de Otorgamiento de Permisos de Ocupación, Uso y Explotación de Bienes del Dominio Público y Privado establecido por el Decreto PEN N° 2.409/966, AD 380.1/11, con excepción del Capítulo V y de toda disposición que suponga beneficios especiales a favor del permisionario saliente, que no resultan aplicables a este supuesto particular. A efectos de la estabilidad de la concesión es de aplicación supletoria el régimen establecido por la Ley N° 17.520 (B.O. 13/7/967).

CONDICIONALIDADES:

I - Previo al llamado a licitación referido, el Poder Ejecutivo llamará a Concurso Público Nacional para el diseño de todos los elementos del Mobiliario Urbano.

II - El diseño de los elementos tipo deberá respetar los lineamientos volumétricos, de localización, emplazamiento y alineación que indique el pliego propuesto por el Poder Ejecutivo.

III - El diseño deberá garantizar los siguientes aspectos: seguridad, durabilidad, facilidad de mantenimiento e implantación. También se deberá tener en cuenta que los materiales y elementos componentes del Mobiliario serán preferentemente de procedencia nacional.

IV - El diseño de los elementos deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a - Utilidad: funcionalidad, prestación de servicios y apropiación espacial (mínima interferencia en el entorno inmediato), flexibilidad e integración entre elementos. Todo elemento deberá respetar la accesibilidad de personas con necesidades especiales...

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