Ley N° 1013

FirmantesVitobello-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE PRESUPUESTO 2003

LEY N° 1013

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO 2003 - LEY DE PRESUPUESTO 2003 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - DEUDA PÚBLICA - CÁLCULO DE RECURSOS - FUENTES FINANCIERAS - ESQUEMA DE AHORRO INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - TÍTULOS PÚBLICOS - CONTRATACIÓN DE OBRAS - ADQUISICIÓN DE BIENES - CARGOS - HORAS CÁTEDRA - AUTORIZACIÓN - PODER EJECUTIVO - DONACIÓN - DONACIONES - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2003-2005

Buenos Aires, 27/12/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Fíjanse en la suma de pesos tres mil setecientos trece millones ciento noventa mil ciento cuarenta y seis ($ 3.713.190.146) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio de 2003, de acuerdo con la distribución que se detalla en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, anexas al presente artículo adecuadas a lo establecido en las planillas modificatorias de fs. 200 a fs. 204.

ANEXOS

ANEXO

FINALIDAD TOTALES Administración Gubernamental 436.081.877 Servicios de Seguridad 37.766.444 Servicios Sociales 2.345.070.589 Servicios Económicos 611.368.869 Deuda Pública - Intereses y gastos 175.463.480
Artículo 2°

Estímase en la suma de pesos tres mil setecientos trece millones ciento noventa mil ciento cuarenta y seis ($ 3.713.190.146) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a atender los gastos fijados por el artículo primero de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en las planillas números 15, 16, 17, 18 y 19, anexas al presente artículo.

Ingresos Corrientes 3.502.668.785

Recursos de Capital 23.053.000

Ajústanse los recursos corrientes y de capital de acuerdo con lo establecido en las planillas modificatorias de fs. 200 a fs. 204.

Artículo 3°

Estímase en la suma de pesos cincuenta y siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil doce ($ 57.655.012) el importe correspondiente al financiamiento procedente de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a las transacciones corrientes y de capital de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Órganos de Control, según el detalle que figura en las Planillas números 20 y 21, anexas al presente artículo.

Artículo 4°

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado será atendido con las Fuentes Financieras, deducidas las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas números 22 y 23, anexas al presente artículo.

Resultado Financiero

Fuentes Financieras 184.485.616 - Disminución de la Inversión Financiera 62.439.122 - Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 122.046.494 Aplicaciones Financieras 104.456.142 - Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 104.456.142

Ajústanse las fuentes y aplicaciones financieras de acuerdo a las modificaciones establecidas en las planillas de fs. 200 a fs. 204.

Artículo 5°

Detállase en la planilla número 24, anexa al presente artículo, y sus modificatorias a fs. 200 a fs. 204, el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento.

Artículo 6°

Detállase en la planilla número 25, anexa al presente artículo, y sus modificatorias a fs. 200 a fs. 204, la dotación y cargos por jurisdicción.

TÍTULO I Artículo 7

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 7°

Detállanse en las planillas resumen números 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, y 37, anexas al presente artículo, y sus modificatorias a fs. 200 a fs. 204, los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

TÍTULO II Artículo 8

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ENTES AUTÁRQUICOS Y ÓRGANOS DE CONTROL

Artículo 8° Detállanse en las planillas resumen números 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 anexas al presente artículo, y sus modificatorias a fs. 200 a fs. 204, los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 9 a 30
Artículo 9°

La deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de diciembre de 2001 es la que figura en las planillas números 47 y 48 anexas al presente artículo.

Artículo 10

Los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, obran en las planillas números 49 y 50 anexas al presente artículo, ajustadas según lo dispuesto por la Ley N° 1.009. El detalle consignado en ellas abarca hasta la...

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