LEY L-1004. Ley de impuesto a los premios de sorteos y concursos deportivos (Antes Ley 20630)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaImpositivo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación22 de Enero de 1974
Fecha de Sanción27 de Diciembre de 1973
Fecha de Promulgación14 de Enero de 1974
Artículo 1

Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente Ley los premios ganados en juegos de sorteos (loterías, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente.

No están alcanzados por el gravamen de la presente Ley los premios del juego de quiniela y aquéllos que, por ausencia de tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora.

Artículo 2

Es responsable del impuesto y estará obligada al ingreso del mismo, en los plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , la persona o entidad organizadora del respectivo juego o concurso. En los casos de premios en efectivo, deberá descontarlo del respectivo premio en el momento en que hiciere efectivo su pago, acreditación o entrega al beneficiario. En los casos de premios en especie, la persona o entidad organizadora exigirá del.

beneficiario el monto del impuesto a cuyos efectos podrá supeditar el pago del premio a la percepción del monto debido por aquel concepto.

Cuando el monto del impuesto no se descuente o perciba en alguna de las formas indicadas en los párrafos precedentes, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que el mismo acrece el respectivo premio.

No serán responsables del impuesto los beneficiarios de los premios sujetos al mismo.

Artículo 3

A todos los efectos de esta Ley el hecho imponible se producirá por el perfeccionamiento del derecho al cobro del respectivo premio, el que se considerará producido en el momento en que finalice el sorteo o el último acontecimiento materia de concurso.

Artículo 4

El monto neto de cada premio alcanzado por este impuesto estará sujeto a la tasa del 31% (treinta y uno por ciento), con afectación del 5% para la integración del Fondo Especial para Bibliotecas Populares y del 1% para la integración de los recursos del Instituto Nacional del Teatro .

A los efectos dispuestos precedentemente se considerará, sin admitirse prueba en contrario, monto neto de cada premio -acrecido en su caso con arreglo a lo dispuesto en el art. 2º- el 90% (noventa por ciento) del mismo, menos la deducción de los descuentos que sobre él prevean las normas que regulen el juego o concurso. En el caso de premios en especie, el monto será fijado por la entidad organizadora, o en su defecto, el valor corriente en plaza el día en que se perfeccione el derecho al cobro.

Artículo 5

Están exentos del impuesto los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º, no exceda de un mil doscientos pesos ($.

1.200) .

Artículo 6

No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º, cuando se trate de loterías, rifas o similares que reúnan las siguientes condiciones:

  1. El monto total de la recaudación obtenible por la emisión en su importe bruto y el monto total de los premios programados, no excedan de veinte veces y cinco veces respectivamente, el importe fijado en el artículo anterior;

  2. Se trate de rifas o concursos organizados para allegar fondos destinados a viajes de finalización de cursos primarios, secundarios o universitarios, auspiciados por las respectivas autoridades educacionales, o rifas o concursos organizados por entidades comprendidas en los incisos e), f) o m) del artículo 20 de la Ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.) , en el último de los casos, es decir cuando se trata de las comprendidas en el inciso l) , a condición de que no sostengan planteles deportivos profesionales.

En los casos comprendidos en el párrafo anterior, si se abonaran premios que individualmente superen el monto establecido en el artículo 5º, la entidad organizadora actuará como agente de información de la AFIP , y el impuesto estará a cargo del beneficiario del premio.

Artículo 7

El gravamen de esta Ley se regirá por las disposiciones de la Ley 11683 (t.o. 1968 y modif.) . Su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la AFIP . Se aplicará a todos los premios en los que el derecho al cobro se perfeccione entre el 1 de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

LEY L-1004

(Antes Ley 20630) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo Texto Definitivo Fuente

1 Texto original.

2 Art.2 texto originario modificado por art. 1 inc. 1, ley 24069. Se actualizó la denominación del organismo.

3 Texto original

4 Art. 4 texto originario modificado por el art. 15 de la Ley 23351 y 20 de la Ley 24800.

5 Art.5: texto según ley art. 1 inc. 2 ley 24069 (australes

12.000.000 convertidos a pesos arrojan $ 1.200) 6º Art. 5 bis texto según ley art. 1 inc. 3 ley 24069

Se actualizó la denominación del organismo. 7º Art. 6 con la última prórroga fijada por la Ley 26072

Se actualizó la denominación del organismo.

Artículos suprimidos:

Artículo 7

de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

incisos e), f) o m) del artículo 20 de la Ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.), inciso l)

Ley 11683 (t.o. 1968 y modif.)

ORGANISMOS

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Instituto Nacional del Teatro

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