Ley de Aprobación Inicial S/Nº /GCABA/13
Firmantes | Ritondo - Schaer |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2013 |
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
eje de la calle Carlos Antonio López desde su intersección con el eje de la calle San
Nicolás hasta la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av.
San Martín; por éste hasta la intersección con el eje de la calle Gabriela Mistral ; por
éste hasta la intersección con el eje de la calle Fernández de Enciso; por éste hasta su
intersección con el eje de la calle San Nicolás; por éste hasta su intersección con el
eje de la calle Carlos Antonio López.
de la calle Concordia desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas
frentistas a la Av. San Martín acera par; por éste hasta su intersección con la línea de
fondo de las parcelas frentistas a la Av. Salvador María del Carril acera impar; por esta
hasta su intersección con el eje de la calle Gutenberg; por este hasta su intersección
con el eje de la calle José Cubas y por éste hasta la intersección con el eje de la calle
Concordia.
la presente Ley.
en el plano 5.4.12.36a
5.4.12.36a como ZA, y aféctese a Distrito APH 36 "Plaza Arenales y Estación Devoto"
al polígono consignado como APH 36.
Distrito APH 36 "Plaza Arenales y Estación.
Devoto" y Zona de Amortiguación al Artículo 5.4.12 "AREAS DE PROTECCION
HISTORICA APH" del Capítulo 5.4 "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO"
(A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano con el siguiente texto:
5.4.12.36 DISTRITO APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto
1 CARACTER
Conjunto urbano caracterizado por su singular trazado urbanístico, por el arbolado del
espacio público y la forestación de los espacios privados, elementos que, en conjunto,
conforman un ámbito de alta calidad ambiental.
Dentro de este distrito la Plaza Arenales y la Estación Devoto del ex Ferrocarril Gral.
San Martín, son hitos urbanísticos y lugar de encuentro social del barrio.
2 DELIMITACION
El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación N° 5.4.12.36a.
3 PARCELAMIENTO
Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m2 de superficie. No
se admite la subdivisión de las parcelas existentes.
4 OBLIGACION DE PROTEGER
4.1 PROTECCION ESPECIAL
Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el
Plano N° 5.4.12.36b y Plano N° 5.4.12.36c, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados
Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto".
4.1.1 PROTECCION EDILICIA
4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS
En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación
Devoto", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección
especial para cada edificio, calificados en Integral (I), Estructural (E) y Cautelar (C) de
acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.
4.1.2 PROTECCION AMBIENTAL
Los niveles de calidad ambiental se indican en el Plano Nro. 5.4.12.36c.
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública
que complementen y no alteren el carácter del espacio público y los jardines visibles
desde la vía pública comprendidos en el polígono, según los niveles de calidad
ambiental.
Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar
las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer
nexos interespaciales para reforzar circuitos internos, quedan sujetos a:
NORMAS GENERALES:
-
ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones
de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas graníticas y/o calcáreas
y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de
hormigón.
-
MARQUESINAS
Se prohíbe la instalación de marquesinas.
-
TOLDOS
Se prohíbe la instalación de Toldos, excepto en los ámbitos denominados Conjunto
Plazoletas Estación Devoto; Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva
York y Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln.
-
PUBLICIDAD
Se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la
fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad
solamente.
Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de
espesor, con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de
chapa con letras caladas luminosas.
Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del
plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras o
cualquier otro elemento plástico de la fachada.
En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los
faldones de los mismos.
Está prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los
techos de los edificios comprendidos en este distrito.
-
FORESTACION
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de
mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las
especies vegetales.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo
no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados
que resulten perceptibles desde los espacios públicos.
-
ILUMINACION, SEÑALIZACION Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no
como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u
otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios
públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el
dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales deberá ser de una
intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización responderá a un...
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