Ley de Aprobación Inicial S/Nº /GCABA/13

FirmantesRitondo - Schaer
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2013

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Desaféctase del Distrito E3 de zonificación el polígono comprendido por

eje de la calle Carlos Antonio López desde su intersección con el eje de la calle San

Nicolás hasta la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av.

San Martín; por éste hasta la intersección con el eje de la calle Gabriela Mistral ; por

éste hasta la intersección con el eje de la calle Fernández de Enciso; por éste hasta su

intersección con el eje de la calle San Nicolás; por éste hasta su intersección con el

eje de la calle Carlos Antonio López.

Art 2° Desaféctase del Distrito E3 de zonificación el polígono comprendido por el eje

de la calle Concordia desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas

frentistas a la Av. San Martín acera par; por éste hasta su intersección con la línea de

fondo de las parcelas frentistas a la Av. Salvador María del Carril acera impar; por esta

hasta su intersección con el eje de la calle Gutenberg; por este hasta su intersección

con el eje de la calle José Cubas y por éste hasta la intersección con el eje de la calle

Concordia.

Art 3° Aféctase a Distrito R2bII los polígonos desafectados por los artículos 1° y 2° de

la presente Ley.

Art 4° Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono indicado

en el plano 5.4.12.36a

Art 5° Aféctase a zona de Amortiguación a los polígonos indicados en el Plano

5.4.12.36a como ZA, y aféctese a Distrito APH 36 "Plaza Arenales y Estación Devoto"

al polígono consignado como APH 36.

Art 6° Incorpórase el parágrafo 5.4.12.36

Distrito APH 36 "Plaza Arenales y Estación.

Devoto" y Zona de Amortiguación al Artículo 5.4.12 "AREAS DE PROTECCION

HISTORICA APH" del Capítulo 5.4 "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO"

(A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano con el siguiente texto:

5.4.12.36 DISTRITO APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto

1 CARACTER

Conjunto urbano caracterizado por su singular trazado urbanístico, por el arbolado del

espacio público y la forestación de los espacios privados, elementos que, en conjunto,

conforman un ámbito de alta calidad ambiental.

Dentro de este distrito la Plaza Arenales y la Estación Devoto del ex Ferrocarril Gral.

San Martín, son hitos urbanísticos y lugar de encuentro social del barrio.

2 DELIMITACION

El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación N° 5.4.12.36a.

3 PARCELAMIENTO

Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m2 de superficie. No

se admite la subdivisión de las parcelas existentes.

4 OBLIGACION DE PROTEGER

4.1 PROTECCION ESPECIAL

Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el

Plano N° 5.4.12.36b y Plano N° 5.4.12.36c, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados

Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación Devoto".

4.1.1 PROTECCION EDILICIA

4.1.1.1 NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 36 Plaza Arenales y Estación

Devoto", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección

especial para cada edificio, calificados en Integral (I), Estructural (E) y Cautelar (C) de

acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.2 PROTECCION AMBIENTAL

Los niveles de calidad ambiental se indican en el Plano Nro. 5.4.12.36c.

El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública

que complementen y no alteren el carácter del espacio público y los jardines visibles

desde la vía pública comprendidos en el polígono, según los niveles de calidad

ambiental.

Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar

las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer

nexos interespaciales para reforzar circuitos internos, quedan sujetos a:

NORMAS GENERALES:

  1. ACERAS Y CALZADAS

    Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones

    de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas graníticas y/o calcáreas

    y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de

    hormigón.

  2. MARQUESINAS

    Se prohíbe la instalación de marquesinas.

  3. TOLDOS

    Se prohíbe la instalación de Toldos, excepto en los ámbitos denominados Conjunto

    Plazoletas Estación Devoto; Diagonal Fernández de Enciso entre Asunción y Nueva

    York y Calle Nueva York entre Fernández de Enciso y Lincoln.

  4. PUBLICIDAD

    Se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la

    fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad

    solamente.

    Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de

    espesor, con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de

    chapa con letras caladas luminosas.

    Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del

    plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras o

    cualquier otro elemento plástico de la fachada.

    En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los

    faldones de los mismos.

    Está prohibido el emplazamiento de estructuras publicitarias.

    No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los

    techos de los edificios comprendidos en este distrito.

  5. FORESTACION

    En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de

    mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las

    especies vegetales.

    Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

    Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo

    no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

    La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

    Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados

    que resulten perceptibles desde los espacios públicos.

  6. ILUMINACION, SEÑALIZACION Y SONIDO

    Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no

    como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u

    otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

    Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios

    públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el

    dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

    La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales deberá ser de una

    intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

    La señalización responderá a un...

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