LEY H-3075. Creación de un juzgado federal de primera instancia en resistencia, provincia de chaco (Antes Ley 26406)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación27 de Agosto de 2008
Fecha de Sanción20 de Agosto de 2008
Fecha de Promulgación27 de Agosto de 2008

TEXTO DEFINITIVO LEY H-3075 (Antes Ley 26406) Sanción: 20/08/2008 Promulgación: 27/08/2008 Publicación: B.O. 27/08/2008

Actualización: 31/03/2013 Rama: Constitucional

CREACIÓN DE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESISTENCIA, PROVINCIA DE CHACO

Artículo 1º

Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia número 2 con asiento en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, el que funcionará con cuatro (4) secretarías, dos (2) con competencia en materia criminal y correccional y las otras dos (2) con competencia en materia civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y ejecuciones fiscales, respectivamente. El actual tribunal de igual jerarquía y grado existente en dicha ciudad, se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia número 1 a los fines de sus pertinentes individualizaciones.

El Juzgado Federal número 1 mantendrá en su estructura la Secretaría Nacional Electoral, con competencia única y exclusiva sobre todo el territorio de la provincia del Chaco.

Art. 2º

La competencia territorial de los Juzgados Federales de Primera Instancia números 1 y 2 de la ciudad de Resistencia, será coincidente, quedando bajo la jurisdicción de ambos los Departamentos de Bermejo, 1º de Mayo, Libertad, San Fernando y Tapenagá de la provincia del Chaco.

Art. 3º

Las causas que se encuentran en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, continuarán radicadas ante dicho Tribunal hasta su conclusión definitiva.

Art 4º

Las causas cuyo trámite se inicie a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo juzgado, se asignarán a ambos tribunales por turnos mensuales, correspondiendo al Juzgado Federal número 1 las iniciadas en los meses impares y al Juzgado Federal número 2 las iniciadas en los meses pares.

Art. 5º

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del Juzgado Federal número 2. Art 6º- Créanse los cargos de juez, secretarios de juzgado y los de funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo A que forma parte de la presente ley.

Art. 7º

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

El magistrado, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.

Art. 8º

El Consejo de la Magistratura proveerá lo necesario para la instalación del Juzgado que se crea por la presente ley.

ANEXO A Artículo 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez Federal de Primera Instancia 1

Secretario de Juzgado 4

Subtotal 5

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Oficial Mayor 4

Oficial 4

Escribiente 4

Escribiente Auxiliar 4

Auxiliar 4

Auxiliar Administrativo 4

Subtotal 24

PERSONAL DE SEVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA Ayudante 4

Subtotal 4

Total 33

LEY H-3075 (Antes Ley 26406) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

  1. a 8° Texto original

Art. 9°

de forma, suprimido.

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